REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana GILLIAN MARÍA ROJAS VIDAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.662.919, debidamente asistida por la abogado YUDITH DEL VALLE PEREZ, INPREABOGADO N° 22.014, a que se declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, RAMON ANTONIO ROJAS, fallecido el día 06/10/2009, de 83 años de edad, según acta de Defunción Nº 822, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MONICA DE LOS ANGELES VEGAS ALCALA E IVAN ENRIQUE GONZALEZ SMITTER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.949.408 y V-4.172.878, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De cujus RAMON ANTONIO ROJAS, y que los ciudadanos CARMEN ISAURA VIDAL DE ROJAS, EDGAR ADOLFO ROJAS VIDAL, MAUREEN OLIVIA ROJAS DE GONZALEZ, RAMON ANTONIO ROJAS VIDAL Y GILLIAN MARIA ROJAS VIDAL, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 757.577; V-3.189.035; V-3.662.918; V-3.662.920 y V-3.662.919 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es la Acta de Defunción, Certificación de Matrimonio eclesiástico, Acta de Matrimonio y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos Maureen Olivia, Ramón Antonio, Gillian María y Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes identificados, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CARMEN ISAURA VIDAL DE ROJAS, EDGAR ADOLFO ROJAS VIDAL, MAUREEN OLIVIA ROJAS DE GONZALEZ, RAMON ANTONIO ROJAS VIDAL Y GILLIAN MARIA ROJAS VIDAL, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 757.577; V-3.189.035; V-3.662.918; V-3.662.920 y V-3.662.919 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano RAMON ANTONIO ROJAS, fallecido el día 06/10/2009, de 83 años de edad, según acta de Defunción Nº 822, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital.
A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010).
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las __________.
La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida

IGC/va/ab
ASUNTO: AP31-S-2010-000369