REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Febrero de Dos Mil Diez (2010).
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, procedente de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Civil del Area Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, presentada por los ciudadanos MARCELLO BOTTO SOTO Y MARIA ELINA JIMENEZ, de nacionalidad chilena y venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.715.565 y V-6.682.064 respectivamente, debidamente representados por el abogado en ejercicio MAURICIO ALEXANDER OLEA ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.768, mediante el cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpo, de acuerdo a las cláusulas contenidas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y en virtud de ello solicitan al Tribunal que así lo declare, este Juzgado ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos, todo ello de conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152, en consecuencia LA ADMITE. Ahora bien, visto y examinados los recaudos presentados junto al escrito in comento, así como del requisito fundamental, es decir, certificado de matrimonio , expedido por la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda y el Acta de Matrimonio N° ciento sesenta y ocho (168) de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, este Tribunal DECLARA mediante el presente auto, LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS de ambos cónyuges, de acuerdo a las cláusulas que conforman el escrito de solicitud, por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas este Tribunal, acuerda las mismas, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/ABA.-
EXP. Nº AP31-F-2009-001828