REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE: AP31-V-2009-000537.-
PARTE INTIMANTE: OSWALDO CONFORTTI Y GERVIS TORREALBA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nºs. 20.424 y 25.910 respectivamente.
PARTE INTIMADA: ANNA MICHIELON, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-886.494.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: MARÍA AUXILIADORA VILLALBA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.886.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentaron los Abogados, OSWALDO CONFORTTI Y GERVIS TORREALBA, ya identificados, contra la ciudadana ANNA MICHIELON, también identificada, en el cual alegaron que consta de las actas del expediente que con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento siguió la ciudadana hoy intimada, Anna Michielon contra Deli Planta 02, C.A., y para el cual fueron contratados por la actora para que como profesionales del Derecho, gestionaran la defensa de sus intereses y resolvieran el contrato de arrendamiento y solicitaran la indemnización de los daños y perjuicios derivados de esa relación contractual, por lo que luego de un extenuante proceso, lograron obtener una sentencia totalmente favorable a los intereses de su mandante en primera instancia, sentencia que fue apelada por la parte demandada y encontrándose el procedimiento ante la Alzada, las partes involucradas en ese proceso celebraron una transacción judicial, poniendo así fin al proceso satisfaciendo la intención de su patrocinada, y resolviendo el contrato de arrendamiento así como la obtención de un pago justo como indemnizaron de daños por los perjuicios demandados; dicha transacción fue por la cantidad de Cuatrocientos Catorce Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Bolívares (Bs. 414.689,00) más las consignaciones arrendaticias realizadas a su favor por la arrendataria contenidas en el expediente Nº 2008-2096 por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, satisfecha la pretensión de su mandante, en virtud del ejercicio profesional de los abogados actores, estos solicitaron el justo pago de sus honorarios profesionales y el reembolso de los gastos judiciales ocasionados, la hoy intimada revocó el poder que le otorgó en fecha 18/02/2009 anotado bajo el N° 88, tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, para su representación en el juicio principal de Resolución de Contrato, y en virtud de lo antes expuesto, es por lo que procedieron a estimar sus honorarios profesionales en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. F 164.990,00), o se acoja al derecho de retasa.
Fundamentaron su acción en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y en los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.
En fecha 15 de Octubre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al primer (1er.) día de Despacho siguiente a su intimación, a fin de que pague la suma antes mencionada o se acoja al derecho de retasa.
En fecha 29/10/2009 los intimantes mediante diligencia consignaron los fotostatos necesarios para librar la Boleta de Intimación y las copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, por lo que en fecha 05/11/2009 este Tribunal libró la respectiva Boleta de Intimación anexo a copias certificadas.
En fecha 12/11/2009 el actor y mediante diligencia dejó constancia de haber entregado los emolumentos a los fines de la práctica de la intimación de la parte demandada en la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08/12/2009 las partes celebraron Transacción Judicial.
Dada así las cosas, este Tribunal considera necesario hacer el siguiente análisis:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en la Ley de Abogados, y por cuanto la resolución de la presente controversia esta dada a ser resuelta por cualesquiera de los supuestos establecidos como medios de autocomposición procesal, siendo el presente la Transacción Judicial suscrita entre las partes, y …,
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 08 de Diciembre de 2009 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de Dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha y siendo las 12:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ

IGC/VAP.-
EXPEDIENTE N AP31-V-2009-000537.-