REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: MAYKER JOSE BOLIVAR RAMOS, Venezolano, mayor de edad y domiciliado en el Estado Miranda.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado No.32.393.-
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO.-
Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentados por el Abogado ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, asistiendo al ciudadano MAYKER JOSE BOLIVAR RAMOS, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, conforme lo previsto en la Resolución No.2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, éste Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita a éste Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del antes Distrito hoy Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 1153, el cual corre al folio 151, tomo 8 correspondiente al año 1990.- Manifiesta el solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material donde dice: 25 DE MARZO DEL AÑO 1990, A LAS 5:30 HRS PM, lo cual según el solicitante es incorrecto, siendo lo correcto: 24 DE MARZO DEL AÑO 1990, A LAS 05:50 PM, que es como debe constar.-
En tal sentido, es por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento. Observa el Tribunal, que la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud como prueba de lo alegado lo siguiente: 1º) Constancia de Nacimiento expedida por el hospital General Dr. Domingo Luciani.- 2º) Copias Certificadas del Acta de Nacimiento emitidas por la Oficina de Registro Civil Municipal del Estado Sucre y Oficina Principal de registro Público Los Teques. Estado Miranda.- 3°) Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos Ramos Julia Rosenda y Bolívar Jesús José.-
De una revisión del presente procedimiento judicial, así como de sus recaudos, ésta Juzgadora considera que el error que presenta el Acta bajo estudio, no amerita su tramitación por la vía del juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento.- Por lo tanto, éste JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma SUMARIA, por lo que declara Procedente la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano MAYKER JOSE BOLIVAR RAMOS, Venezolano, mayor de edad y domiciliado en el Estado Miranda.- En consecuencia, donde se lee: “ 25 DE MARZO DEL AÑO 1990, A LAS 5:30 HRS P.M” debe leerse: “ 24 DE MARZO DEL AÑO 1990, A LAS 5:50 HRS P.M”, que es como debe constar y ASI SE DECLARA.-
Remítase adjunto a Oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Prefectura del antes Distrito hoy Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el N° 1153, el cual corre al folio 151, Tomo 8 del respectivo Libro de Nacimiento del año 1990, de los Libros de Registro Civil Nacimientos, llevados por ante ese Despacho, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a la Autoridades correspondientes.- CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigesimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).- Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 8:15 a.m. .-
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA
IGC/VA/AB
Exp. N°.AP31-F-2010-000280.-
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