REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Nueve (9) de Febrero de 2010.-
199º y 150º

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos EGILDA IRENE AGUILAR HERNÁNDEZ Y JOSÉ MIGUEL PEREZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.540.579 y V-12.616.038 respectivamente, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa distinguida con el Nº 18, Código Catastral 02-13-23-19, la cual está ubicada en Barrio Santa Ana, Segunda Calle, Carapita, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de aceroli, con sus instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y servidas. Mide aproximadamente de ancho siete con cuarenta y cinco metros cuadrados (7,45 m2) y de largo doce con noventa metros cuadrados (12,90m2). Posee las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) baños y un (1) lavandero. Se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Escuela Miguel Otero Silva. SUR: Con casa que es o fue de Luis Alfonso. ESTE: Con casa que es o fue de Pedro López. OESTE: Con casa que es o fue de Froilan Abendaño. Devuélvase la solicitud original con sus resultas a los solicitantes previa anotación en el libro Diario llevado por este Tribunal. Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,

Abg. VERIUSKA ALMEIDA.




IGC/VA/MVAR.-
SOL. Nº AP31-S-2010-000321.-