REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000141
SOLICITANTE: JOSEFA MARTINEZ DE LUSSER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.092.494.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JENNY MENESES CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.013.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana JOSEFA MARTINEZ DE LUSSER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.092.494, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Defunción Nº 173, correspondiente al ciudadano WERNER FRANZ LUSSER MUHEIM, quien en vida fuera su cónyuge, cursante al folio 173, del Libro 01 de Registro Civil de Defunciones del año 2009, de la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, argumentando que en la referida acta se incurrió en el error de asentar de asentar su nombre como “JOSEFINA” cuando lo correcto es “JOSEFA”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Defunción, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud correspondiente al ciudadano WERNER FRANZ LUSSER MUHEIM; copia certificada de su acta de nacimiento signada con el Nº 80, emanada del Registro Civil de Moratilla de los Meleros Guadalajara, España, debidamente apostillada y legalizada conforme al ordenamiento Jurídico Venezolano, donde se evidencia su nombre como “JOSEFA”; copia certificada del acta de matrimonio habido entre la solicitante y el de cujus, en fecha 26 de Febrero de 1962 emanada del Juzgado Décimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; copias fotostáticas de su cédula de identidad, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la nota marginal de la Partida de Defunción, perteneciente al ciudadano WERNER FRANZ LUSSER MUHEIM quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…se ha presentado ante este despacho el (la) Ciudadano(a) JOSEFINA MARTINEZ DE LUSSER…”, debe decir: “…se ha presentado ante este despacho el (la) Ciudadano(a) JOSEFA MARTINEZ DE LUSSER …”.- Dicha partida aparece signada con el Nº 173 que cursa al folio 173 del Libro 01 de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2009, de la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 22 de Febrero de 2010, siendo las 10:33 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2010-000141