REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000416
SOLICITANTE: HEBERT THOMAS RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.855.531.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: INGRID ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.495.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano HEBERT THOMAS RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.855.531, debidamente asistido por la abogada INGRID ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.495; mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Defunción Nº 454, correspondiente a la ciudadana JUANA SANCHEZ MONTEVERDE, quien en vida fuera su madre, cursante al folio 454 del Libro 01 de Registro Civil de Defunciones del año 2009, de la Primera Autoridad Civil de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, argumentando que en la referida acta se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de la de cujus como “Margot Monteverde”, lo cual constituye un error pues debió asentarse como “Eladia Monteverde”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Defunción, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud correspondiente a la ciudadana JUANA SANCHEZ MONTEVERDE; copia certificada del acta de nacimiento de la de cujus la cual cursa en el folio 233, signada con el Nº 465, de los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 1951, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, copia fotostática de su partida de nacimiento en la cual se evidencia el parentesco que ostentaba con la difunta, copia fotostática de la de cujus y de su cédula de identidad, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Defunción, perteneciente a la ciudadana JUANA SANCHEZ MONTEVERDE quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…hija de Epifanio Sánchez y de Margo Monteverde…”, debe decir: “…hija de Epifanio Sánchez y de Eladia Monteverde…”.- Dicha partida aparece signada con el Nº 454 que cursa al folio 454, del Libro 01 de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2009, de la Primera Autoridad Civil de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 22 de Febrero de 2010, siendo las 10:14 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2010-000416
|