REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, diez (10) de febrero de 2010.
199º y 150
Vista la diligencia de fecha 09 de febrero de 2010, interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante abogado LELIS ORTIZ VERHOOKS, y de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se deja constancia que en el caso que nos ocupa efectivamente, se trata de una de decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, motivo por el cual se deja sin efecto el auto dictado por esta Alzada, en fecha cinco (05) de febrero del presente año, y dando cumplimiento a lo expresado en los artículos 517 y 521 de la norma adjetiva, se ordena reponer la presente causa, al estado de que transcurran desde su inicio el lapso para que las partes presenten informes, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se realice, la cual se ordena practicar mediante boleta de notificación a la cual será anexada copia certificada del presente auto.
EL JUEZ
FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUAREZ
FBC/JGS/va
Exp. 2010-000225
Pieza Principal Nº 1
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