ASUNTO: AP21-S-2010-000050

Vista la presente Transacción y sus recaudos, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado en fecha 13 de enero de 2009, por el Abogado MAGDA GUERRA IPSA N° 127.225, asistiendo a la parte oferida, JULIO CESAR ALAYON, C.I. V-13.726.012, y por el representante legal de la empresa Oferente C.A. RON SANTA TERESA, Abogado CARLOS RIVERA, IPSA N° 121.713, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs.F.57.996,09), cuyo pago fue hecho, al trabajador mediante cheque del Banco Mercantil N° 70083575, de fecha 22-01-2010, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.