En el día hábil de hoy, 12 de Febrero de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora LAURA VANESSA LOPEZ BERMUDEZ, acompañado de su abogado JOSE GUARAPO, inscrito en el IPSA bajo el N° 41.897, por una parte y por la otra el representante de la parte demandada SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES, C.A. (SUVINCA), abogado BETTY MARIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 18.739, cuya representación consta en instrumento poder que consigna en copia simple en el expediente previa su verificación con el original. En este estado la parte demandada persiste en el despido de la trabajadora y ofrece el pago de las cantidades debidas por los siguientes conceptos:
1.- Cheque N° 41000054, de fecha 15 de enero de 2010, Cuenta Corriente N° 01630903679033000429, por la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.491,98), a cargo del Banco del Tesoro y a favor de LAURA LÓPEZ, por concepto de: Pago de Prestaciones Sociales.
2.- Cheque N° 02397573, de fecha 22 de enero de 2010, Cuenta Corriente N° 00030057870001045178, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.498,00), a cargo del Banco Industrial de Venezuela, C.A. y a favor de LAURA LÓPEZ BERMUDEZ, por concepto de: Finiquito del Fondo Fiduciario.
3.- Cheque N° 0017853, de fecha 20 de enero de 2010, Cuenta Corriente N° 00030057870001045178, por la cantidad de OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 81,60), a cargo del Banco Industrial de Venezuela C.A y a favor de LAURA LÓPEZ, por concepto de: Pago de Intereses Plan de Fidecomiso.
4.- Cheque N° 37817316, de fecha 19 de enero de 2010, Cuenta Corriente N° 01340277982771089768, por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 790,20), a cargo del Banco Banesco Banco Universal y a favor de LAURA V. LÓPEZ B, por concepto de: Liquidación-Finiquito de Cobertura Póliza de Seguros HCM.
Lo que nos da un total de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.23.861,78). La parte actora expone: visto el ofrecimiento de parte demandada hace, acepto el mismo en los términos expresados y solicitamos se ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado la representación de la parte demandada expone: aceptamos dicho acuerdo en nombre de nuestra representada y que se nos expida copia certificada del presente acuerdo. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de manifestación de voluntad de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente y se ordena se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo homologado.
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