ASUNTO: AP21-L-2009-006192

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 12-02-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por el representante de la parte actora abogado LUIS MANUEL HERRRERA, IPSA N° 42.709, y por el representante legal de las empresas demandadas T.M.V. SERVICIO TECNICO, C.A. y BEST DEAL, C.A., abogado EDWIN ALBERTO SOLANO, IPSA N° 65.393, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.11.000,00), mediante cheque de BANESCO, N° 35106984, de fecha 12-02-2010, a nombre del trabajador NORA RICARDI, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.