ASUNTO: AP21-L-2010-000552
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 05-02-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora WILMEN REYES, titular de la C.I. N° V-11.473.791, asistido por el abogado LIVIA ROSSIEL PUERTAS TOVAR, IPSA N° 142.990, y por el representante legal de la empresa demandada RESTAURANT PIZZERIA LA STREDA DEL SOLE C.A., abogado RENATO VALENTE, IPSA N° 43.188, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.61.552,99), de la siguiente forma: en un cheque de Banco Plaza, N° 00007994, de fecha 02-02-2010, por 60.000,00, y la entrega de una libreta de ahorros a nombre del trabajador con un saldo a su favor de Bs.F.1.552,99, pagos estos con los que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente una vez consten los pagos realizados. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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