REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-002568

Hoy, 08 de Febrero de 2010 siendo las 11:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se anunció dicho acto en la sala de comparecencia de los Juzgados con las formalidades de Ley, e indico el alguacil designado para el anuncio José Gregorio Maldonado no compareciendo la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y comparece por la demandada los abogados Nancy Bermúdez y Gian Carlos Di Gregorio inscritos en el IPSA bajo los números 85.484 y 118.230 en su carácter de apoderados de la parte demandada. La parte demandada solicita su escrito de pruebas y anexos. En consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado en cuanto la devolución de las pruebas a la parte demandada. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora en el presente juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR TONY ÁVILA, RAMÓN CHACON, NELSON FAJARDO Y FREDDY CHACON EN CONTRA EFITECH CONSTRUCCIONES, CA. y así, SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASÍ SE DECIDE. -

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En 08 de febrero del año 2010 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

El Juez

Mónica Quintero

La Secretaria
Olga Díaz
Apoderados de la empresa demandada

Alguacil