REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO AP21-S-2010-000054
Visto el escrito de transacción constante de siete (07) folios útiles, presentada en fecha 05 de Febrero de 2010, por el Abogado JESUS LEOPOLDO inscrito con el IPSA N° 97.802, apoderada judicial de la parte demandada, la empresa CAFERAMA LA TRINIDAD C.A, por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS DUARTE, titular de la cedula de identidad N° 6.208.008, debidamente asistido en este acto por el Abogado RAMON CHACIN, inscrito con el IPSA N° 112.366, este Tribunal observa que la misma cumple los requisitos que a tales efectos exige el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, este Juzgado Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio; en tal sentido, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente y déjese copia del presente auto que formará parte de la auto composición procesal de este Juzgado, por otra parte se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Así se Establece.
La Juez
La Secretaria
Abg. Mónica Quintero
Abg. Olga Díaz
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