REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de febrero de 2010
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003274

PARTE ACTORA: GREGORIA INES LAMEDA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 9.573.467. -

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.564.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARSIM C.A. e IMPORTADORA THE YELLOW HOUSE C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 3 de febrero de 2010, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-
La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:
Que en fecha 3 de marzo de 2006, comenzó a prestar sus servicios, personales, subordinados e ininterrumpidos, para la empresa INVERSIONES MARSIN C.A., desempeñando el cargo de VENDEDORA, hasta el 08 de junio del 2007, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, razón por la cual se amparó ante la Sala de Fuero Sindical de la Inspectoría del Trabajo Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Devengando un último salario mensual de 614,79 bolívares.
Que en fecha 24 de agosto de 2007, se dictó Providencia Administrativa que declaró con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos solicitada ante la inspectoría del trabajo, procedimiento este que fue notificado a la demandada en fecha 13 de septiembre de 2007, que no obstante las diligencias realizadas por su poderdante la empresa demandada nunca reengancho a su representada, motivo por el cual y en vista la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedó a deber a raíz de la terminación de la relación laboral, se interpuso nuevamente reclamación por ante la Sala de Consultas y Reclamos de la Inspectoría del Trabajo en fecha 23 de enero de 2008.-
Por las razones expuestas y siguiendo instrucciones de su mandante es por lo que demanda formalmente a las empresas INVERSIONES MARSIM C.A. e IMPORTADORA THE YELLOW HOUSE C.A., ya que se trata de un grupo de empresas a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.-
En consecuencia se le adeudan a su representada los siguientes conceptos:
Antigüedad, 50 días, a un salario integral de 18,12 bolívares para un monto de 942,29 bolívares.-
Pago sustitutivo del preaviso, artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días, la suma de 978,75 bolívares.-
Indemnización por despido injustificado, artículo 125, 60 días, la suma de 1.305 bolívares.-
Bono Vacacional y Vacaciones fraccionadas, 22 días, la suma de 450,78 bolívares
Utilidades fraccionadas 2007, 2 días la suma de 40,98 bolívares.-
Salarios retenidos, 737 días de salario, la suma de 17.800,23 bolívares calculados desde el 8/06/2007 hasta el 25/06/2009
Mas los intereses de mora y la debida corrección monetaria
Para un monto total de lo demandado de 21.851,04 bolívares.-
Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-
En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, el salario devengado y la fecha finalización de la relación de trabajo.-
De igual forma se tiene como cierto, que se le adeudan al trabajador los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva del preaviso y antigüedad establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto se declaran procedentes en derecho el reclamo por cada uno de esos conceptos y así se decide.-
Ahora bien no obstante que se declararon procedentes cada uno de los conceptos demandados por la parte actora, de una revisión de la demanda y en
lo que respecta a los días demandados por concepto de antigüedad, se demandaron 50 días, ahora bien visto que la prestación de servicio fue por un año y tres meses, le corresponden a la trabajadora por antigüedad es un total de 60 días y así se declara.-
Asimismo en cuanto a la indemnización de antigüedad por despido, establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral segundo, no obstante que en el libelo se peticionan 60 días, esta juzgadora al respecto considera que en atención a lo establecido en la norma antes citada, y visto el tiempo de la relación de trabajo, lo correspondiente por dicho concepto es 30 días.- En consecuencia el calculo de dicha indemnización debe realizarse en base a 30 días y así se decide.-
Decidido lo anterior pasa esta juzgadora a establecer el salario integral a los fines del cálculo de la indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y la indemnización por despido injustificado, así: salario básico a los fines del calculo de la antigüedad: desde el 03/09/2006, hasta el 03/04/2007, la trabajadora devengó un salario de 512,32 bolívares, para un salario diario de 17,07; mas la alícuota de bono vacacional 0,4 y la alícuota de utilidades 0,85, para un salario integral de 18,32 bolívares; y desde el 03/05/2007 hasta la fecha de finalización de la relación laboral, la trabajadora devengó un salario de 614,79 bolívares mensuales, para un salario diario de 20,49 bolívares, mas la alícuota de bono vacacional 0,4 y la alícuota de utilidades 0,85 bolívares, para un salario integral de 21,74 bolívares diario y así se decide.-
Decidido lo anterior, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos y cantidades que a continuación se detallan:
Antigüedad, 60 días, para un monto de 1.167,8 bolívares.-
Pago sustitutivo del preaviso, artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días, la suma de 978,3 bolívares.-
Indemnización por despido injustificado, artículo 125, 30 días, la suma de 652,5 bolívares.-
Bono Vacacional, 7 días, la suma de 143,43 bolívares
Bono Vacacional fraccionado, 1,75 días, la suma de 35,85 bolívares
Vacaciones, 15 días, la suma de 307,35 bolívares
Vacaciones fraccionadas, 3,75 días, la suma de 76,8 bolívares
Utilidades 2006, 11,25 días la suma de 192,15 bolívares
Utilidades 2007, 7,5 días la suma de 153,67 bolívares
Por salarios caídos un total de 737, días calculados desde la fecha del despido, 8 de junio de 2007, hasta la fecha de interposición de la presente demanda, 25 de junio de 2009, tomando como base el salario devengado por la trabajadora en dicho lapso, y que es el siguiente: desde el 6 junio de 2007 hasta el mes de abril de 2008, el salario mensual para los salarios caídos es de 614,70 bolívares; desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de abril de 2009, el salario mensual para los salarios caídos es el salario mínimo vigente para dicha fecha, esto es de 799,20 bolívares mensuales y desde el mes de mayo de 2009, hasta la fecha de interposición de la demanda es de 879,30 bolívares, siendo el monto total por salarios caídos la suma de 17.800,23 bolívares.-
Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Banco Central de Venezuela; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, siendo que en el presente caso se tendrá como fecha de terminación el día 25 de junio de 2009, fecha en la cual se interpuso la presente demanda. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara GREGORIA INES LAMEDA OLIVEROS en contra de las empresas INVERSIONES MARSIM C.A. e IMPORTADORA THE YELLOW HOUSE C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada INVERSIONES MARSIM C.A. e IMPORTADORA THE YELLOW HOUSE C.A., cancelar a la ciudadana GREGORIA INES LAMEDA OLIVEROS, la suma de VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (21.508), por los siguientes conceptos: Antigüedad, la suma de 1.167,8 bolívares; Pago sustitutivo del preaviso, la suma de 978,3 bolívares; Indemnización por despido injustificado, la suma de 652,5 bolívares; Bono Vacacional, la suma de 143,43 bolívares; Bono Vacacional fraccionado, la suma de 35,85 bolívares; Vacaciones, la suma de 307,35 bolívares; Vacaciones fraccionadas, la suma de 76,8 bolívares; Utilidades 2006, la suma de 192,15 bolívares; Utilidades la suma de 153,67 bolívares y salarios caídos la suma de 17.800,23 bolívares así como los intereses y la indexación sobre la prestación de antigüedad, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Banco Central de Venezuela; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir del 25 de junio de 2009, hasta la ejecución del presente fallo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa. CUARTO: Por otra parte, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. QUINTO: El pago de la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de la notificación de la demandada, esto es desde 13 de enero de 2010, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales.- SEXTO: Finalmente procederá el pago de la indexación e intereses moratorios en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el 10 de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Gloria García Guzmán
La Secretaria
Lisbeth Montes
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Lisbeth Montes