REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de febrero de 2009
199º y 150º


Asunto AP21-L-2008-003776

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte codemandada Municipio Bolivariano Libertador, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
Promovió las instrumentales marcadas con las letras B, C, D, E, G e I. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 163 al 259 del cuaderno de recaudos 3 del expediente.
Promovió la exhibición de documentos que pueda presentar el Banco Provincial, Superintendencia de Bancos SUDEBAN. Al respecto este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el referido artículo establece que la exhibición de documentos recae en el adversario del promovente del mecanismo probatorio no de un tercero que no es parte en el presente juicio, por ende la presente promoción es ilegal, razón por la cual a tenor de lo previsto en el artículo 75 ejusdem no se admite. Así se establece.
Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA