REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de febrero de 2010
199º y 150º


Asunto AP21-L-2009-004400

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
Promovió las instrumentales marcadas desde la B1 hasta la B91, desde la C1 hasta la C8, D, desde la F1 hasta la F38, desde la G1 hasta la G65, desde la E1 hasta la E166, desde la H1 hasta la H11, I, desde la J1 hasta la J34, K, desde la L1 hasta la L66, desde la M1 hasta la M7, N, desde la Ñ1 hasta la Ñ131, O, desde la Q1 hasta la Q64, desde la R1 hasta la R74. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 2 al 150 del cuaderno de recaudos 1 del expediente, del folio 2 al 350 del cuaderno de recaudos 2, del folio 2 al 138 del cuaderno de recaudos 3 y desde el folio 2 al 145 del cuaderno de recaudos 4 del expediente.
Promovió la exhibición del original de individual póliza colectiva de hospitalización celebrado con Mapfre la Seguridad Venezuela, el control de pago de prima que expidiera Mapfre la Seguridad Venezuela. Al respecto este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la promoción es ilegal, ya que la prueba de exhibición contenida en el artículo 82 ejusdem recae sobre instrumentos que se hallen en poder del adversario de la parte promovente y en el presente caso el accionante solicita la exhibición de instrumentos elaborados por un tercero que no es parte en el presente juicio, aunado a ello no acompañó con la presente promoción copias fotostáticas de los referidos instrumentos ni afirmó datos que conozca sobre el contenido de los instrumentos. Así se establece.
De igual manera promovió la exhibición de los instrumentos marcados con las letras D, K, desde la J1 hasta la J34, desde la L1 hasta L66. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena a la parte demandada a la exhibición o entrega del documento para el momento de la celebración de la audiencia de juicio.
Promovió la prueba de informes dirigida a Mapfre la Seguridad, SENIAT, Banesco, Sociedad Mercantil FEINCA, Refriger C.A, La Casa Hidráulica S.A, Hogar Trujillo C.A, Refrigeración Cordillera C.A, Bombas y Motos Sierra Maracaibo C.A y Tecni Bombas Trujillo C.A, Taller el Tío C.A; a los fines de que informen al Tribunal sobre los puntos establecidos en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena librar oficios y exhortos a los referidos entes. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Promovió la prueba de experticia a los fines de que los expertos se trasladen a la demandada para que realicen experticia sobre los libros de comercio, libro de cuentas bancarias y cualesquiera otros que lleve la demandada. Al respecto este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el artículo 41 del Código de Comercio establece que no podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, aunado a ello realiza la promoción de forma indeterminada porque solicita que se evacue el medio probatorio en cualesquiera otros que lleve la demandada. Así se establece.
Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA