REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
AP21-L-2007-003711
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CARLOS ALFONSO ROJAS, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 10.236.266; respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: José Gregorio Fajardo, Xiomara Díaz Rosales, Jesús Napoleón Azócar, Virginia Pereira Zamora, Pilar Sandez, Edgar Sarcos y Nilda Escalona de David, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 95.909, 87.923, 22.262, 87.637, 125.856, 107.582 y 64.444; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES CRABS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de noviembre de 2002, bajo el número 6, tomo 312-A-VII; y de forma personal al ciudadano ARIE DAVIDESCU portador de la cédula de identidad número 9.968.762
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Domingo Fleitas, Vicente Puppio y Douglas Guillén abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 63.132, 64.442 y 82.222; respectivamente por la demandada REPRESENTACIONES CRABS C.A y Domingo Fleitas ya antes identificado en representación del ciudadano ARIE DAVIDESCU GUELRUD.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 09 de agosto de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 13 de agosto de 2007, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en la misma fecha, ordenando el emplazamiento a la parte demandada. En fecha 09 de abril de 2008, el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en 17 de abril de 2008, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 21 de abril de 2008, fue distribuido el presente expediente a este Juzgado de Juicio. En fecha 22 de abril de 2008, se dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación. En fecha 25 de abril de 2008, las partes consignaron escrito de transacción, sin embargo en fecha 02 de mayo de 2008 este Tribunal se abstuvo de homologar dicho escrito en virtud que de los términos de la misma no se desprendió el demandado de forma personal. En fecha 15 de mayo de 2008, se ordenó librar a la parte demandada notificación. En fecha 31 de marzo de 2009, este Tribunal nuevamente ordenó la notificación a la parte demandada. En fecha 07 de diciembre de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por las partes en el presente asunto, y en fecha 8 de siembre de 2009 se ordenó la notificación a las partes. En fecha 15 de enero de 2010, se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 29 de enero de 2010 a las 8:15ª.m, acto al cual no comparecieron ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y este Tribunal dictó el dispositivo oral del fallo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
-CAPÍTULO II-
MOTIVACIÓN
En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (viernes veintinueve 29 de enero de 2010), las partes no asistieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la audiencia de juicio, por lo cual este Tribunal declaró la extinción del proceso, en aplicación, a la consecuencia establecida en el último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Estando dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber sido dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, este Tribunal pasa reproducir su fallo íntegro en los siguientes términos:
En caso de que ninguna de las partes comparezcan a la audiencia de juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.
… omisis.” (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Como consecuencia de la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que dictó.
En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:
“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.” (Cursivas de este Tribunal)
CAPÍTULO III
-DISPOSITIVO-
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: la EXTINCIÓN DEL PROCESO, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano CARLOS ALFONSO ROJAS contra REPRESENTACIONES CRABS C.A y de forma personal al ciudadano ARIE DAVIDESCU, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2010.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEÁN LORETO
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 5 de febrero de 2010 se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
AP21-L-2007-003711
MML/ab/vr.-
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