ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002556
PARTE ACTORA: DARIO ANTONIO RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR BERMUDEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PRESIDENTE MEDINA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TIRSO CORASPE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de febrero de 2010, a las 12:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DARIO ANTONIO RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 5.793.090, en su carácter de parte actora, representado por el abogado VICTOR BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.738, y el abogado TIRSO CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.295, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar en este acto a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) a través de dos cheque a nombre del trabajador, cada uno por Bs. 1.500,00, identificados con los Nros. 16444632 de fecha 13.01.2010, y 13444635 de fecha 02.02.2010, girados contra la cuenta corriente Nº 01340365183653022424 del Banco Banesco; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas. Finalmente, visto que se ha cumplido con el presente acuerdo se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderado judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Claudia Yánez Correa
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