REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)
Años 199º 150º
ASUNTO: AP21-S-2010-000104
Visto el escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre la ciudadana ERIKA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 16.883.235, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada CARMEN ORTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.245, por una parte y por la otra, la abogada YAISMEL AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.909, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Así, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo de la oferta real de pagos, presentada por UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, a favor de la ciudadana ERIKA ARAUJO.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad de Bs. 2.715,15, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente oferta real de pagos, presentada por UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, a favor de la ciudadana ERIKA ARAUJO, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión. Asimismo, este Juzgado ordena librar oficio a la Coordinación Judicial, a los fines de que tenga conocimiento de que el expediente junto con la diligencia mediante la cual consignan las partes el escrito de transacción, de fecha 19.02.2010, fue entregado en la fecha de hoy es decir, 26.02.2010, esto es cinco (05) días después de dicha presentación, evitando que el Tribunal se pronuncie respecto de la misma el lapso legal de tres (03) días, por lo tanto solicita esta Juez, se aplique los correctivos necesarios, toda vez que esto genera retrasos, dilaciones en las causas, en detrimento de la celeridad procesal y de la tutela judicial efectiva. Finalmente, se da por concluido el procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese Oficio.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
La Secretaria,
Abg. Claudia Yánez Correa
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