REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-000677
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CARLOS JULIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No.: 5.229.857.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ HENRIQUEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.564.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCION SOCIAL.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: MONICA HERNANDEZ LEON, AXA ZEIDEN LOPEZ, MARISABEL RON CHACIN, HILDA QUIÑONES MORALES, LUISSANA MEJIAS GAMEZ, MAGALLY ABOUD SOL, HEYDI DEL CARMEN DELGADO PEÑA, SYLVIA CRISTINA MARTINEZ VARGAS, HERNAN JOSE BONALDE GARCIA, GERALYS DEL VALLE GAMEZ REYES, YARIANA MARQUEZ LEAL, LISBELKY DEL CARMEN DIAZ MONROY, YONEYDA GUTIERREZ, MARIA ALEJANDRA SILVA CARDENAS y EDGAR DANIEL PATIÑO VARGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 111.362, 36.549, 63.318, 67.836, 96.263, 13.841, 111.837,62.670, 72.826, 129.699,123.541,130.225,131.818, 75.468 y 42.829, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la fecha veintiséis (26) de enero de 2010, fue consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD), escrito transaccional presentado por la abogada AXA ZEIDEN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.549, en su carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCION SOCIAL, sustitución otorgada mediante oficio poder N° 000822 de fecha 22 de septiembre de 2009, y con facultad expresa para celebrar transacciones en el presente caso según oficio N°000039 de fecha 25 de enero de 2010, emanado de la Procuraduría General de la República, y por otra parte, el escrito transaccional se encuentra suscrito por la parte demandante ciudadano CARLOS JULIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.: 5.229.857, asistido por la ciudadana JOSETTE GOMEZ HENRIQUEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.564. En el escrito en referencia a través de recíprocas concesiones las partes han decidido poner fin al presente asunto, celebrando una transacción, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que el demandante se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa, que la representación judicial de la demandada es sustituta de la Procuraduría General de la República y consta la facultad expresa para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio. En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que el accionante CARLOS JULIO ACOSTA, como resultado del acuerdo transaccional recibe la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.520,05), mediante Cheque de Gerencia No. 36006909 del Banco del Tesoro. Las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad declara LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, este tribunal en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).
El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Rio Barrios
Anabella Fernandes
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Anabella Fernandes
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