REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO
Calabozo, 23 de Febrero de 2010
Años 198º y 150

ASUNTO: JP61-L-2009-000272 .

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar, que en fecha dos (2) de Febrero de 2010, la secretaria del tribunal certificó incorrectamente la actuación realizada por el alguacil encargado de practicar la notificación de las partes, por cuanto el ciudadano DARIO GONZALEZ, no ha sido debidamente notificada aún, siendo que en fecha 07 de enero de 2010, este Juzgador libro Cartel de Notificación al mismo, con el único fin que éste practique la notificación del ciudadano antes identificado sin que a la presente fecha las resultas recibidas por este Tribunal, fuera la devolución del Cartel de Notificación, en tal sentido se revoca por Contrario Imperio y se deja sin efecto la certificación realizada por la secretaria del tribunal de fecha 02 de Febrero del 2010, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se anulan y se dejan sin efectos el auto que riela en el folio 17 del expediente. CUMPLASE.--------------------


EL JUEZ

ABG. RAFAEL ANDRES RODRÍGUEZ CONSTASTI

LA SECRETARIA

ABG. TIBISAY DELGADO