REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, veinticinco (25) de febrero de 2010.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000104.
PARTE ACTORA: GENESIS YOSELIN TOVAR MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 20.184.572.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, Abogado Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LA LINDA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 66.690.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 12:00 a.m. del día de hoy, veinticinco (25) de febrero del dos mil diez (2010); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, ciudadano GENESIS YOSELIN TOVAR MARQUEZ, asistido en este acto por el abogado NEIL LINARES, Abogado Procurador del trabajo y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690; y por la otra, AQUILES MALUENGA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 66.690, representante de la demandada COMERCIAL LA LINDA Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el abogado AQUILES MALUENGA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de MIL TRESCIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.300,00), para el Demandante por los conceptos de antigüedad, Vacaciones fraccionadas, utilidades, indemnización por tiempo de servicio articulo 125 de la L.O.T. Indemnización por Preaviso. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un pago, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora; un pago de MIL TRESCIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.300,00), en este acto. En este estado la parte actora quien se encuentra asistida judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluida la mediación en la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este juzgador HOMOLOGA, el presente acuerdo y le otorga efectos de cosa juzgada.
EL JUEZ 8 de S.M.E. del Trabajo.

Abg. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.

EL PROCURADOR DEL TRABAJO.
LA TRABAJADORA.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA.