REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, veinticinco (25) de febrero de 2010.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000267.
PARTE ACTORA: ANDRES JUSTINO BAPTISTA TOLEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.547.588.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, Abogado Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: FIDELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL RON, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 55.368.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 11:00 a.m. del día de hoy, veinticinco (25) de febrero del dos mil diez (2010); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, ciudadano ANDRES JUSTINO BAPTISTA TOLEDO, asistido en este acto por el abogado NEIL LINARES, Abogado Procurador del trabajo y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690; y por la otra, MIGUEL RON, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 55.368, representante de la demandada firma personal FIDELA, C.A.. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la ciudadana MIGUEL RON, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 (Bs. 990,00), para el Demandante por los conceptos de Vacaciones, Bono Especial. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; un pago de NOVECIENTOS NOVENTA EXACTOS (Bs. 990,00), en este acto. En este estado la parte actora quien se encuentra asistida judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluida la mediación en la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este juzgador HOMOLOGA, el presente acuerdo y le otorga efectos de cosa juzgada. -------------

EL JUEZ 8 de S.M.E. del Trabajo.

Abg. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.

EL PROCURADOR DEL TRABAJO.
EL TRABAJADOR.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA.