Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 26 de Febrero de 2010
199º y 150º
PARTE ACTORA: ROBERTO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 3.189.792.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS ACOSTA y OTRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.818.-
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en fecha 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última Reforma de sus Estatutos quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KARIN GIL y OTRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.222.-
MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N°: AH23-R-2006-000004
Han subido a esta superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2006, dictada por el suprimido Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Lionel Rodríguez Álvarez contra Torres, Plaz & Araujo y otros.-
Recibido como ha sido el presente expediente, mediante auto de fecha 20 de abril de 2007, se fijó la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública, en la presente causa, para el día 19 de septiembre de 2007, fecha en la cual se apertura la misma, y las partes manifestaron su voluntad de suspender la presente causa por 30 días hábiles siguientes, lo cual fue acordado por este Tribunal, en el entendido que, de no haber acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la suspensión, se fijaría por auto expreso la oportunidad en que habría de continuarse la presente causa, siendo luego de diversas suspensiones solicitadas por las partes, por diligencia de fecha 04 de noviembre de 2009, suscrita por ambas partes, informaron a este Tribunal que en esa misma fecha celebraron transacción en la causa principal, por lo que este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2009 ordenó oficiar al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial a los fines que informara respecto a dicho acuerdo transaccional, auto éste que fue ratificado en fecha 04 de febrero de 2010.
Ahora bien, en fecha 23 de febrero de 2010 se ordenó agregar al presente expediente el oficio de fecha 19 de febrero de 2010 emanado del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, contentivo de copias certificadas de la transacción celebrada por las partes en el asunto Nº AH23-L-1995-000061, el cual es el asunto principal que dio origen a la presente incidencia, de las cuales se puede constatar que en fecha 13 de enero de 2010, dicho Juzgado homologó la transacción celebrada por las partes, lo cual pone fin al asunto que dio origen a la presente incidencia y en tal sentido, . LIBRESE OFICIO.-
EL JUEZ;
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. XIOMARA GELVIS
WG/XG/clvg
Exp. N°: AH23-R-2006-000004
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