REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de Febrero dos mil diez (2010)
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP21-R-2009-001729
PARTE ACTORA: NOIDES MAGALY ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.705.644.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE: JOSÉ L. GONZÁLEZ, LUIS BARRIOS Y MARÍA YUPANQUI ERAZO, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros. 77.809 y 121.992 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALTA PELUQUERÍA ATAMAR FASHION, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del extinto Distrito Federal y estado Miranda, el 27/04/2006, bajo el N° 58, tomo 71-A-Segundo de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del extinto Distrito Federal y estado Miranda, el 27 de abril de 2006, bajo el n° 58, tomo 71-A-Segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LÓPEZ e HILDA VALLEJO debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros. 16.757 y 16.756 respectivamente.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la sentencia dictada en fecha 25/11/2009, por el juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10/12/2009, este Tribunal admite el presente recurso en virtud de la distribución efectuada en fecha 08/12/2009 y, al efecto fija para el día 11/02/2009, a las 11:00 a.m. para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública.
Ahora bien, en fecha 20-07-2009, la parte actora recurrente, el abogado JOSE LUIS GONZALEZ, IPSA bajo el N° 77.809 consigna diligencia, mediante la cual expresa su voluntad de DESISTIR DEL RECURSO INTERPUESTO ANTE ESTA INSTANCIA, en virtud de lo cual, esta Juzgadora HOMOLOGA dicho desistimiento, y ordena la remisión del expediente a los Juzgados de ejecución que corresponda.- Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, el abogado JOSE LUIS GONZALEZ, IPSA bajo el N° 77.809, en contra de la sentencia dictada en fecha 25/11/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la demandada incoada por la ciudadana NOIDES MAGALY ZAMBRANO contra la sociedad mercantil ALTA PELUQUERÍA ATAMAR FASHION, C.A. No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA.
Dra. GRELOISIDA OJEDA
EL SECRETARIO
Abg. TOMAS MEJIAS
Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. . TOMAS MEJIAS
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