REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Circuito Judicial Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Y Nacional De Adopción Internacional. Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 05
Caracas, 01 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-015623

DEMANDANTE: Abg. JUAN GUERRA GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto de Protección, en interés y resguardo de los derechos y garantías de la adolescente (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), quien actualmente cuenta con Diecisiete (17) años de edad, a solicitud de su prima hermana ciudadana YECELIS KARINA PARRA GALVIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.088.664.

MOTIVO: TUTELA.


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto y vistas las juramentaciones y aceptaciones de los cargos de la presente solicitud de Tutela, realizadas por los ciudadanos YECELIS KARINA PARRA GALVIS, LUIS DELGADO ALBARRACIN, EDILIA DELGADO ALBARRACIN, LUIS JAVIER MACHILLANDA PERDOMO, ANGRY MARCIA ANTELIZ MARTINEZ, DIEGO ALEJANDRO GUTIERREZ PULGARIN y JHONNY JAVIER CERINZA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.088.664, V-22.035.282, V-8.103.631, V-14.547.275, V-15.161.806, V-22.357.222 y V-18.461.985, respectivamente, como TUTORA, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, en beneficio de la adolescente ( se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), quien actualmente cuenta con Diecisiete (17) años de edad; por lo antes expuesto esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DESIGNA para los cargos antes mencionados, a los ciudadanos antes identificados, con todos los deberes inherentes a los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 324 y 335 del Código Civil venezolano. Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales, una vez consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,


DRA. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE. LA SECRETARIA,


ABG. YELITZA GUARAMACO.