REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-002423
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana LUISA MARADEY AGÜERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.868.762, debidamente asistida por el abogado JOSÉ de JESUS GONZALEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 33.352, mediante el cual manifiesta que en decisión dictada por este despacho en fecha 19-11-1998, se coloco el primer apellido de la solicitante como “MAREDEI” siendo lo correcto “MARADEY”, en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 5 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y acogiéndose al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que expresa:
“…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. N° 16396-Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé)...”
Acuerda corregir el error cometido en dicha decisión, en el sentido de donde dice “MAREDEI” como “MARADEY”, debe decir, téngase la presente aclaratoria como parte de la decisión dictada en fecha 19-11-1998. Expídanse copias certificadas con inclusión del presente auto.
LA JUEZ
Dra. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA GUARAMACO
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