REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 05
Caracas, Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-001324
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL VELASQUEZ SOL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.186.646.

ADOLESCENTES: (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER.


Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL VELASQUEZ SOL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.186.646 mediante la cual solicitó Autorización Judicial para Ceder el cien (100%) de los derechos de propiedad de un bien Inmueble, distinguido con número 9-B, ubicado en el piso 9 que forma parte del Edificio Residencias Los Pinos, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital en la urbanización Montalbán, construido el mencionado edificio sobre la parcela Nº 25.155 entre la inserción de la Tercera Avenida con la calle Cuatro de la Unidad vecinal Nº 2, sector “D” de dicha urbanización; y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento y un (1) cubículo para maletas, identificado con el numero y letra del apartamento y ubicados en la planta baja del edificio de acuerdo al documento de condominio. El apartamento tiene una superficie de Ciento Veintiocho metros cuadrados (128,00M2) y consta de las siguientes dependencias: Estar-comedor, Un (1) balcón con jardinera, Cocina- pantry-lavadero, dormitorio y baño de servicio, Un (1) dormitorio principal con closet y baños, y se encuentra alinderado así: NORESTE: Con fachada noreste del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con la fachada Este del edificio; NORESTE: Con el apartamento 9-A y área de circulación y OESTE: Con fachada oeste del edificio. El Maletero número Nueve (09-B) está ubicado en la planta baja del edificio. A dicho apartamento Nº 9-B le corresponde un porcentaje de condominio de Cuatro enteros Ochocientos Dieciséis Milésimas por ciento (4,0816%) sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de copropietarios. Dicho inmueble según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio libertador del Distrito Capital, registrado bajo el 2009.553, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 216.1.1.15.872 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, adquirido como parte de los Herederos Universales de su padre el de Cujus ciudadano JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ FERMIN, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-255.713 ; este Tribunal a los fines de decidir observa:

1- En fecha 03 de Febrero de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para Ceder, Instando a las partes a consignar documento original de Propiedad del Inmueble, certificación de gravamen del inmueble, solvencia Municipal, y recibos de los servicios Público como lo son agua, Electricidad, aseo y gas, así como también indicar de forma expresa la persona responsable de cubrir los gastos de mantenimiento y servicio que genere el presente inmueble, y aclararen lo referente al usufructo Vitalicio a favor de la madre ciudadana LINA y SOL ALBANO CARRASCO, asimismo del 50% de la deuda sobre el inmueble señalado sobre el presente asunto, asimismo se ordeno Notificar al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano JOSÉ RAFAEL VELASQUEZ SOL, antes identificado.

2- En fecha 22 de Febrero de 2010, comparecen los adolescentes (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) y el ciudadano JOSÉ RAFAEL VELASQUEZ, los cuales exponen:
“…mi nombre es (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), vivo el Montalbán dos tercera avenida con cuarta calle edificio Los Pinos, piso 09, Apartamento 9-B, vivo allí con mis dos hermanos y madre, respecto a la cesión de dicho bien inmueble estoy de acuerdo en los términos expresados por mi padre igualmente estoy de acuerdo en que se conceda a favor de mi madre el Usufructo en calidad de ocupante de dicho inmueble durante el tiempo que tenga vida; y en caso de que esta se mude y tenga otro inmueble la misma seguirá recibiendo el producto de la renta por alquiler del mismo, en caso de que sea alquilado a un tercero; y en caso de que sea utilizado por uno o mas de los propietarios, los propietarios no ocupantes podrán exigir al propietarios ocupante el pago por lo que correspondería a la cuota parte de un canon de rendimiento fijado según el precio del mercado inmobiliario para la fecha; Pudiendo igualmente renunciar a dicho derecho de recibir contraprestaciones económicas por el uso y goce de dicho Inmueble de calidad de copropietario. Asimismo, estoy de acuerdo en caso de que mi padre muera que sea mi madre, o el propietario ocupante el que se responsabilice y este obligado a cumplir con toda s las cargas económicas que se puedan derivar del mismo. Finalmente cuando los Tres hermanos tengamos posesión, uso y goce de dicho inmueble nos corresponderá el pago proporcional dividido entre tres de todas las obligaciones que se deriven del mismo…”.

“… Mi nombre es se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), vivo el Montalbán dos tercera avenida con cuarta calle edificio Los Pinos, piso 09, Apartamento 9-B, vivo allí con mis dos hermanos y madre LINA Y SOL , respecto a la cesión de dicho bien inmueble estoy de acuerdo en los términos expresados por mi padre igualmente estoy de acuerdo en que se conceda a favor de mi madre el Usufructo en calidad de ocupante de dicho inmueble durante el tiempo que tenga vida; y en caso de que esta se mude y tenga otro inmueble la misma seguirá recibiendo el producto de la renta por alquiler del mismo, en caso de que sea alquilado a un tercero; y en caso de que sea utilizado por uno o mas de los propietarios, los propietarios no ocupantes podrán exigir al propietarios ocupante el pago por lo que correspondería a la cuota parte de un canon de rendimiento fijado según el precio del mercado inmobiliario para la fecha; Pudiendo igualmente renunciar a dicho derecho de recibir contraprestaciones económicas por el uso y goce de dicho Inmueble de calidad de copropietario. Asimismo, estoy de acuerdo en caso de que mi padre muera que sea mi madre, o el propietario ocupante el que se responsabilice y este obligado a cumplir con toda s las cargas económicas que se puedan derivar del mismo. Finalmente cuando los Tres hermanos tengamos posesión, uso y goce de dicho inmueble nos corresponderá el pago proporcional dividido entre tres de todas las obligaciones que se deriven del mismo… ”

“…Mi nombre es JOSÉ RAFAEL VELASQUEZ SOL, quiero ceder el Bien inmueble identificado en autos a favor de mis tres hijos para garantizar su futuro; y el de su madre a través de la reserva de Usufructo mientras esta viva, por lo que pido a este Tribunal y que se constituya en dicho inmueble el Usufructo a favor de la madre de estos. Asimismo, quiero expresar a este Tribunal que en este Acto me comprometo a sufragar con dinero de mi propio peculio todos los gastos que se puedan generar por conceptos de servicios, mantenimiento y cual quiera otro que puedan surgir durante el usufructo que se constituya a favor de la madre de mis hijos, (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), durante el tiempo que yo tenga vida o que ella tenga vida, si mis hijos antes mencionados son menores de edad yo continuaré pagando hasta que todos alcancen la mayoría de edad. En caso de que sobrevenga mi muerte física o incapacidad que me imposibilite sufragar dichos gastos corresponderá a la ciudadana LINA Y SOL ALBANO, titular de cédula de identidad N° V- 9.936.411, dar cumplimiento y honrar dichas obligaciones durante el tiempo de que ocupe o reciba renta en calidad de Usufrutaria de dicho inmueble. En caso de que nuestros hijos a lo que a través del presente asunto se le beneficia con la cesión de la propiedad alcancen la mayoría de edad serán estos los responsable de dicho pago en proporción a la participación como propietarios. Finalmente me comprometo a consignar en el expediente todas las solvencias de Ley a los fines legales consiguiente… ”

Como prueba de lo alegado el solicitante consignó:
1.- Copias AD EFECTUM VIDENDI, de las actas de nacimientos de los adolescentes DANNY JOSÉ y PATRIZIA y SOL VELASQUEZ ALBANO y copia del Documento de propiedad del inmueble.

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y en virtud que de los autos constan los documentos necesarios para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por el ciudadano JOSE RAFAEL VELASQUEZ SOL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.186.646. En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez unipersonal N° 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER amplia y suficiente para que el ciudadano JOSE RAFAEL VELASQUEZ SOL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.186.646, en beneficio de sus hijos los adolescentes (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) y la ciudadana PAMELA JOSE VELASQUEZ ALBANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.932.785, realice la operación antes mencionada, en los términos y condiciones expresados en la presente solicitud; en consecuencia, se procede a discriminar la Cesión en los siguientes términos:

1.- El 33,33 % de la propiedad del bien inmueble, distinguido, con número 9-B, ubicado en el piso 9 que forma parte del Edificio Residencias Los Pinos, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital en la urbanización Montalbán, construido el mencionado edificio sobre la parcela Nº 25.155 entre la inserción de la Tercera Avenida con la calle Cuatro de la Unidad vecinal Nº 2, sector “D” de dicha urbanización; y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento y un (1) cubículo para maletas, identificado con el numero y letra del apartamento y ubicados en la planta baja del edificio de acuerdo al documento de condominio. El apartamento tiene una superficie de Ciento Veintiocho metros cuadrados (128,00M2) y consta de las siguientes dependencias: Estar-comedor, Un (1) balcón con jardinera, Cocina- pantry-lavadero, dormitorio y baño de servicio, Un (1) dormitorio principal con closet y baños, y se encuentra alinderado así: NORESTE: Con fachada noreste del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con la fachada Este del edificio; NORESTE: Con el apartamento 9-A y área de circulación y OESTE: Con fachada oeste del edificio. El Maletero número Nueve (09-B) está ubicado en la planta baja del edificio. A dicho apartamento Nº 9-B le corresponde un porcentaje de condominio de Cuatro enteros Ochocientos Dieciséis Milésimas por ciento (4,0816%) sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de copropietarios. Dicho inmueble según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio libertador del Distrito Capital, registrado bajo el 2009.553, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 216.1.1.15.872 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, adquirido como parte de los Herederos Universales de su padre el de Cujus ciudadano JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ FERMIN, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-255.713, le corresponde al adolescente (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).

3.- El 33,33 % de la propiedad del bien inmueble, distinguido, con número 9-B, ubicado en el piso 9 que forma parte del Edificio Residencias Los Pinos, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital en la urbanización Montalbán, construido el mencionado edificio sobre la parcela Nº 25.155 entre la inserción de la Tercera Avenida con la calle Cuatro de la Unidad vecinal Nº 2, sector “D” de dicha urbanización; y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento y un (1) cubículo para maletas, identificado con el numero y letra del apartamento y ubicados en la planta baja del edificio de acuerdo al documento de condominio. El apartamento tiene una superficie de Ciento Veintiocho metros cuadrados (128,00M2) y consta de las siguientes dependencias: Estar-comedor, Un (1) balcón con jardinera, Cocina- pantry-lavadero, dormitorio y baño de servicio, Un (1) dormitorio principal con closet y baños, y se encuentra alinderado así: NORESTE: Con fachada noreste del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con la fachada Este del edificio; NORESTE: Con el apartamento 9-A y área de circulación y OESTE: Con fachada oeste del edificio. El Maletero número Nueve (09-B) está ubicado en la planta baja del edificio. A dicho apartamento Nº 9-B le corresponde un porcentaje de condominio de Cuatro enteros Ochocientos Dieciséis Milésimas por ciento (4,0816%) sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de copropietarios. Dicho inmueble según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio libertador del Distrito Capital, registrado bajo el 2009.553, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 216.1.1.15.872 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, adquirido como parte de los Herederos Universales de su padre el de Cujus ciudadano JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ FERMIN, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-255.713, le corresponde a la adolescente (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).

4.-El 33,33% de la propiedad del bien inmueble, distinguido con el número 9-B, ubicado en el piso 9 que forma parte del Edificio Residencias Los Pinos, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital en la urbanización Montalbán, construido el mencionado edificio sobre la parcela Nº 25.155 entre la inserción de la Tercera Avenida con la calle Cuatro de la Unidad vecinal Nº 2, sector “D” de dicha urbanización; y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento y un (1) cubículo para maletas, identificado con el numero y letra del apartamento y ubicados en la planta baja del edificio de acuerdo al documento de condominio. El apartamento tiene una superficie de Ciento Veintiocho metros cuadrados (128,00M2) y consta de las siguientes dependencias: Estar-comedor, Un (1) balcón con jardinera, Cocina- pantry-lavadero, dormitorio y baño de servicio, Un (1) dormitorio principal con closet y baños, y se encuentra alinderado así: NORESTE: Con fachada noreste del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con la fachada Este del edificio; NORESTE: Con el apartamento 9-A y área de circulación y OESTE: Con fachada oeste del edificio. El Maletero número Nueve (09-B) está ubicado en la planta baja del edificio. A dicho apartamento Nº 9-B le corresponde un porcentaje de condominio de Cuatro enteros Ochocientos Dieciséis Milésimas por ciento (4,0816%) sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de copropietarios. Dicho inmueble según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio libertador del Distrito Capital, registrado bajo el 2009.553, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 216.1.1.15.872 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, adquirido como parte de los Herederos Universales de su padre el de Cujus ciudadano JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ FERMIN, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-255.713, le corresponde a la ciudadana PAMELA JOSE VELASQUEZ ALBANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.932.785. Así se decide.
Asimismo, se hace del conocimiento de las partes, que dicho Bien Inmueble por naturaleza, no podrá ser Enajenado, ni gravado, sin previa autorización del Tribunal. Así se decide.
Igualmente, se hace del conocimiento de las partes que el usufructo del Bien Inmueble aquí descrito se construirá en forma vitalicia a favor de la ciudadana LINA Y SOL ALBANO CARRASCO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.936.411. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
Por último, se ordena librar oficio a la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de informarle a dicha Oficina sobre la presente decisión. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE.
LA SECRETARIA,


Abg. YELITZA GUARAMACO
En este mismo día, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la hora que registre el sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,


Abg. YELITZA GUARAMACO