REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, 03 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2010-001274

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 26/01/10, el convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. IRDE CAPOTE MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, en interés y resguardo de los derechos y garantías de los niños ( se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) y suscrito por los ciudadanos JOHNSY CAROLINA CONTRERAS DELGADO y YEXAEL JOSE NUÑEZ AGUILAR, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-15.843.651y V-15.947.947, respectivamente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, previa consignación de los fotostatos simples respectivos, a los fines de que surtan sus efectos legales. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE.
ABG. YELITZA GUARAMACO