REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, tres (3) de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-X-2006-021160
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y visto el escrito de fecha 29 de enero de 2010, presentado por el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 13491, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano IVAN ALFONSO CHAVEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.554.853, en la cual solicita el levantamiento de las medidas cautelares dictadas en el Juicio de Divorcio signado con el numero AP51-V-2006-021154, este despacho observa que consta a los autos sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social de fecha 05 de agosto de 2004, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana ELSY MARIA IDROGO MEZA contra la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 20 de Enero 2004, lo cual hace que el vinculo matrimonial entre los ciudadanos ELSY MARIA IDROGO MEZA e IVAN ALFONSO CHAVEZ MARQUEZ identificados en autos, aun se mantenga vigente por lo que a los fines de decidir sobre el levantamiento de las medidas cautelares dictadas en la presente causa esta Sala observa que el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Contra las determinaciones dictadas por el Juez en virtud de lo dispuesto en el artículo 191 del Código Civil, no se oirá apelación sino en un solo efecto. El juez dictara todas las medidas conducentes para hacer cumplir las medidas preventivas contempladas en este código. Las medidas decretadas y ejecutadas sobre bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes”. (Cursivas y negrillas de este despacho)
Visto lo estipulado por la norma antes transcrita, quien aquí suscribe considera inoficioso mantener las medidas dictadas ya que al no existir una sentencia firme que disuelva el vínculo, persiste la comunidad de gananciales y por ende cada uno de los cónyuges necesita la autorización del otro para poder administrar los bienes habidos dentro de la comunidad de gananciales. En consecuencia de los razonamientos antes señalados, esta Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, levanta las siguientes medidas cautelares:
1. Medida de embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales del ciudadano IVAN ALFONSO CHAVEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.554.853, dictada por el Juez Unipersonal 13 del extinto Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 6 de agosto de 2002 y comunicada mediante oficio # 5630 de esa misma fecha.
2. Medida de embargo sobre el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales del ciudadano IVAN ALFONSO CHAVEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.554.853, dictada por el Juez Unipersonal 13 del extinto Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de agosto de 2002 y comunicada mediante oficio # 5793 de esa misma fecha.
3. Medida de separación del hogar conyugal del ciudadano IVAN ALFONSO CHAVEZ MARQUEZ, dictada por el Juez Unipersonal 13 del extinto Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de agosto de 2002 y ejecutada por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 1 de octubre de 2002.
4. Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en el edificio San Martín, conjunto residencial Parque Central, Zona 1, parroquia San Agustín, Municipio Libertador registrado en fecha 26 de septiembre de 1991, bajo el numero 36, protocolo 1°, tomo 56, de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, decretada en fecha 13 de agosto de 2002 y comunicada mediante oficio numero 5944 de fecha 7 de octubre de 2002.
Por último se ordena comisionar a Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que haga efectivo el levantamiento de la medida identificada con el numeral tercero en el presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARÍA,
Dra. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
Abg. YELITZA GUARAMACO
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