REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 01.-

ACIONANTE: JOSÉ AFRODICIO RODRÍGUEZ NATERA
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ SUPERIOR MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez Superior de este Circuito Judicial Penal, Abg. Miguel Ángel Cásseres González, para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-O-2010-000006, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Afrodicio Rodríguez Natera, asistido por el Abg. Wilfredo Martínez Domínguez.

DE LA INHIBICION

Al folio 38 del presente asunto, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual el Juez Miguel Ángel Cáceres González, expone lo siguiente:

“Me inhibo de conocer el presente asunto, relacionado con la acción de amparo constitucional que llegó a esta sala como consecuencia de la declinatoria de competencia que acordará el Juzgado 2° de Juicio de este Circuito, extensión Calabozo, de fecha 28 de enero de 2010 (folios 24 al 31), en virtud de que la persona que se identifica como quejoso, está siendo asistida por el abg. Wilfredo Martínez Domínguez, a quien como consta en plúrimas inhibiciones que reposan en los archivos de esta sala no le conozco por las razones allí expresadas, de las cuales está en conocimiento esta sala, por contener motivos graves que hacen mi separación de conocer todo ello conforme a las previsiones del artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales están en este acto relacionado con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, insto al Presidente de esta sala a que por los canales regulares de ley convoque al juez suplente respectivo para que conforme el tribunal colegiado que resuelva el asunto peticionado. Asimismo, solicito de la Presidenta de esta Corte, que resuelva y declare con lugar la presente inhibición por estar fundada en derecho”.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Quien suscribe, previo requerimiento y opinión del juez que se inhibe, ha podido constatar en los archivos de esta Corte las inhibiciones que ha presentado el Juez Miguel Ángel Cásseres González, en los asuntos donde interviene el Abg. Wilfredo Martínez Domínguez, en consecuencia, y por cuanto hay razones suficientes para declarar con lugar la presente inhibición, así se declara, todo ello con la finalidad de preservar el principio de imparcialidad de todo juzgador, con base a lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez Superior Miguel Ángel Cásseres González, para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-O-2010-000006, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Afrodicio Rodríguez Natera, asistido por el Abg. Wilfredo Martínez Domínguez. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ (PONENTE),




ABG. YAJAIRA MORA BRAVO

LA SECRETARIA,




ABG. MILAGROS SALAZAR


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA,




ABG. MILAGROS SALAZAR









ASUNTO N° JP01-O-2010-000006.-