REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 11
Accionante: Luís Alberto Torres
Accionado: Juez 2° de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua
Motivo: Acción de Amparo Constitucional
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

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I
Antecedentes
Con fecha 19 de enero de 2010, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su Sala Única, dictó auto sanatorio en el asunto Nº JP01-O-2010-000001, de su catalogo de causas, donde conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenaba al quejoso de autos, corregir las omisiones que contenía el libelo de su pretensión de amparo constitucional presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito, extensión Valle de La Pascua, de fecha 09 de enero de 2010, ordenándose su notificación a tales fines, así como también a la persona señalada singularmente como la afectada en forma directa por la supuesta injuria constitucional demandada, librándose en consecuencia las boletas de notificación Nº 926 y 927 de fecha 19 de enero de 2010.

Es así, que en fecha 02 de febrero del mismo año, se recibe en esta sala la copia de las preseñaladas boletas de notificación debidamente firmadas por sus destinatarios, por lo que acto seguido éste tribunal resuelve sobre la admisibilidad de la señalada pretensión constitucional.

II
Inadmisibilidad de la acción
El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece las causales de inadmisibilidad de la pretensión de amparo constitucional. De igual manera, en forma expresa el artículo 19 eiusdem establece si el quejoso no corrige el defecto o la omisión de su acción libelar dentro del lapso que señala la ley o el tribunal, caso de autos, la acción de amparo será declarada inadmisible. Existiendo pues, en el presente asunto la omisión por parte del presunto agraviado en cuanto a la corrección del defecto o la omisión señalada por este tribunal colegiado mediante auto del 19 de enero de 2010, indefectiblemente que la consecuencia de esa omisión es la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, por lo que así se declara y decide.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, Inadmisible, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luís Alberto Torres, quien se identifica como asistente jurídico del acusado Héctor José Nacache Arpón. Se funda la decisión en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Diarícese. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.-
Juez Presidente de Sala,


Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
La Juez,



Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
El Juez (Ponente),



Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,



Abg. Milagros Salazar


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,



Abg. Milagros Salazar

Asunto Nº JP01-O-2010-000001