REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 13

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-R-2009-000015
ASUNTO: JP01-R-2009-000015
IMPUTADO: DARWIN JOSE JUAREZ MORAN Y NAIKER DANIEL ANDREA
VICTIMA: DANIEL ALEXANDER BRUCE DIAZ Y OTROS
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ SUPERIOR MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez Superior de este Circuito Judicial Penal, Abg. Miguel Ángel Cásseres González, para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-R-2009-000015, contentivo del recurso de apelación contra autos, en el asunto seguido al ciudadano Darwin José Juárez y otro, por la comisión del delito de Robo Agravado.

DE LA INHIBICION

Al folio 149 del presente asunto, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual el Juez Miguel Ángel Cásseres González, expone lo siguiente:

“Me inhibo de conocer el presente asunto, donde aparece como acusado entre otros, el ciudadano Darwin José Juárez Moran, en virtud de que con fecha 31-03-2009, emití opinión con conocimiento de causa, cuando declare inadmisible el acto recursivo presentado por la defensa técnica de los imputados, donde el soporte de la motiva estuvo afincado en el criterio que mantiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en lo concerniente a las apelaciones de la sentencia cuanto se trata del procedimiento por admisión de hechos, las cuales fueron insertadas en dichos fallos, por lo que la decisión de la Sala Penal del mismo Tribunal Supremo desconoció el criterio sobre la especie. El criterio seguido por mí en el presente asunto estuvo fundado en que dicha jurisprudencia (la de la Sala Constitucional) debe contribuir a enriquecer el acervo jurídico nacional, aportando como en efecto aportó acertados, claros y precisos principio doctrinales en la interpretación de la ley…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

La imparcialidad del juez que ha de decidir cualquier asunto sometido a su consideración, constituye uno de los principios fundamentales del Juicio Previo y del Debido proceso. Y cuando existe en el juzgador alguna causal que afecte su idoneidad subjetiva, tiene la obligación de separarse del conocimiento del mismo, sin esperar a que se le recuse.

La causal invocada por el funcionario que se inhibe se encuentra debidamente fundada, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, tal y como lo señala en su acta de inhibición, lo cual afectar el principio de imparcialidad en cualquier decisión que se tome en este caso.

Expuesto lo anterior, quien decide considera que los motivos constituyen causa legítima para separarlo del conocimiento del asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez Superior Miguel Ángel Cásseres González, para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-R-2009-000015, contentivo del recurso de apelación contra auto, en el asunto seguido al ciudadano Darwin José Juárez y otro, por la comisión del delito de Robo Agravado. Publíquese. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito, a los fines que designe juez accidental. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ (PONENTE),



ABG. YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO


LA SECRETARIA,





ABG. MILAGROS SALAZAR




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.





LA SECRETARIA,





ABG. MILAGROS SALAZAR





ASUNTO N° JP01-R-2009-000015.-