REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° __14_____

Asunto N° JP01-X-2010-000002
Motivo: Inhibición
Juez inhibido: Abg. Merys consuelo Loreto de Ramírez.
Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Conoce la Corte de Apelaciones de la inhibición planteada por la Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez, Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, en el asunto seguido al ciudadano Pedro Nicolás Seijas González, tal como se informa del contenido del folio 1, de la respectiva incidencia.

Esta sala ha sostenido en varias sentencias, que la idoneidad del juez para conocer de los asuntos que le son asignados, se presume por el cumplimiento de las formalidades de ley para ocupar dicho cargo. La exclusión del juez de conocer un asunto determinado, debe estar relacionada con la especial posición que tenga él con las partes o con el objeto del juicio.

En el caso que se resuelve la inhibida ha expresado su relación de amistad con el imputado Pedro Nicolás Seijas González, lo cual es una circunstancia meritoria para que se separe del conocimiento de dicho asunto, para no violar el principio de imparcialidad que debe reinar en quien es administrador de justicia. En consecuencia se declara con lugar la presente inhibición, propuesta por la juez Merys Consuelo Loreto de Ramírez, en virtud de que la separación de conocer se encuentra fundada en las normativas fundamentales de ley.


II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por la Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez, Juez 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, en el asunto seguido al ciudadano Pedro Nicolás Seijas González. Se funda la presente decisión en el artículo 86, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal. Así se decide. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
La Juez Presidente de Sala,



Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo

El Juez, (Ponente)



Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

Asunto N° JP01-X-2010-000002