REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 02
Accionante: Abg. Maigualida Morgado Rueda
Accionado: Juez 1° de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Motivo: Acción de Amparo Constitucional
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
**********************************************************************************************
I
Antecedentes
Con fecha 22 de enero de 2010, esta Corte de Apelaciones en su Sala Única, dispuso admitir la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Primera Penal, Abg. Maigualida Morgado Rueda, quien actúa en representación de los intereses procesales de la imputada Maritza Albarrán Castillo, según el asunto Nº JP01-P-2008-001133, de su catalogo de causas.

La referida admisibilidad se hizo, previa declaratoria de la competencia, en razón de que no se daban los presupuestos normativos de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 de la ley de la especie (folios 16 al 18).

No obstante con fecha 01 de febrero de 2010, se recibe ante esta Sala Única, escrito de la accionante, Abg. Maigualida Morgado Rueda donde desiste de la preindicada acción de amparo, todo ello en virtud de que ya el órgano demandado como agraviante había resuelto sus peticiones según las boletas de notificación que consigna acompañadas con su escritura (folios 66 al 69).

Estudiados los autos y verificada la resolutiva que dictó el Tribunal Primero de Juicio delatado según el Sistema Juris 2000, de fecha 25 de enero del año en curso, éste tribunal colegiado resuelve el desistimiento en el capítulo indicado subsiguiente.

II
Del desistimiento
La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone en el artículo 25, que quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes. Sin embargo se le posibilita al quejoso la alternabilidad en cualquier estado y grado de la causa, de desistir de la acción interpuesta, a menos que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. De la misma forma se ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al disponer que es posible desistir de la acción de amparo siempre y cuando no se encuentre involucrado el orden público y las buenas costumbres (Doctrina Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Máximas y Extractos. Freddy José Díaz Chacón. Tomo II. Año 2007. Página 132).

Asimismo, la referida Sala Constitucional del máximo instrumento foral de la República al referirse al orden público en su concepto, lo ha entendido como el referido a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes (Obra y autor citado up supra. Página 135).

En el presente asunto, consta que el tribunal confutado negó la sustitución de la medida privativa de libertad; que fijó audiencia para el sorteo de escabinos y que negó el traslado de la acusada a una entidad bancaria a los fines de actualizar su libreta de ahorros, que eran los objetos de la pretensión de amparo presentada por la quejosa el 21 de enero del año en curso (folios 2 al 14).

En consecuencia, y por no tratarse los hechos accionados como aquellos que puedan afectar el orden público y las buenas costumbres, se declara desistida la acción de amparo que nos ocupa, y por lo tanto se homologa conforme a la ley y al derecho. Así se decide.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, Desistida, la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Primera Penal, Abg. Maigualida Morgado Rueda, en la condición de representante definitiva de la imputada Maritza Coromoto Albarrán Castillo. En consecuencia, se homologa el referido desistimiento, todo ello conforme a la ley y al derecho. Se funda la decisión 26; 49 y 51 Constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Cúmplase.-
Juez Presidente de Sala,



Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
La Juez,



Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
El Juez (Ponente),




Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,



Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,



Abg. Milagros Salazar
Asunto Nº JP01-O-2010-000002