REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil Diez (2.010).

199º y 150º

Vista la inhibición que cursa en el folio 07, de este expediente, fechado el día Nueve (09) de Noviembre del 2.009, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por VIRGINIA ELENA RATTIA REYES contra JUAN VICENTE ROJAS Y OTROS. por REIVINDICACIÓN, en el cual expuso:

“Por cuanto en el día de hoy conversé con la Dra. Maribel Caro, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario yTransito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morro, sobre la valoración de los justificativos para Perpetua Memoria, colocando como ejemplo un caso que estaba analizando en plena sentencia observando, al continuar con mi trabajo de sentenciar que el los últimos folios, en la pieza N° 02, aparece la referida Juez como apoderada, con lo cual involuntariamente, emití opinión, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 Numeral 15, del Código de Procedimiento Civil, debiéndome inhibirme de conocer de la presente causa, y así lo manifiesto…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental


Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental


Abg. Shirley M. Corro B.