REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil Diez (2.010).
199º y 150º
Vista la inhibición que cursa en el folio 109, de este expediente, fechado el día Diecinueve (19) de Noviembre del 2.009, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por MARITZA JOSEFINA MARTINEZ contra EMPRESA CONSTRUCTORA PAARQUE RESIDENCIAL ARBORADA COUNTRY C.A.. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en el cual expuso:
“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, en el día de hoy pude percatarme que en fecha 02-06-2009, dicté sentencia en el presente cuaderno de medidas pronunciándome sobre la referida apelación. No es la intención de esta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para este Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida justicia, conforme a la Constitución y a la Leyes, debiendo esta Alzada inhibirse de conformidad con lo establecido en el articulo 82.15 del Código de Procedimiento Civil”…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental
Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental
Abg. Shirley M. Corro B.