REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001009
ASUNTO : JP01-P-2010-001009


Siendo que el día de hoy 15 de Febrero de 2010, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, notifica a este Tribunal la detención del ciudadano ALBERTO JOSE UMBRIA DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 17.393.031, de 25 de años de edad, visto que Funcionarios Adscritos a la Policía del Pueblo Guariqueño Comisaría N-1, toda vez que verificada la documentación aportada por el mismo en el Sistema de Información Integrada Policial (SIIPOL), arrojó que presenta SOLICITUD emitida por el Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescentes de Circunscripción Judicial del estado Trujillo; (Valera), según memo-7904, de fecha 25/11/2004, Delegación de Valera, según oficio Nº 14-2, de fecha 17/11/2004, solicitado según memo- 6171, de fecha 15/08/2005, por lo que el Ministerio Público solicita sea declinada la competencia del presente asunto penal a la jurisdicción del Estado Trujillo, a tal efecto este Tribunal observa que el referido ciudadano se encuentra requerido por un Tribunal especializado en materia de adolescentes, por lo que esta Juzgadora no es competente para conocer de la presente declinatoria:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, seguida al ciudadano ALBERTO JOSE UMBRIA DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 17.393.031, de 25 de años de edad, a un Tribunal Especializado en la materia Penal de Adolescentes, en virtud de que el mismo está siendo requerido por un Tribunal de Control de la sección Penal de Adolescentes, de Valera, Estado Trujillo, según información aportada por el Sistema de Información Policial (SIIPOL), todo ello de conformidad con lo previsto el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en relación con los artículos 57 y 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Control de la sección Penal de Adolescentes, que conozca de la presente solicitud de Declinatoria de Competencia. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a la Fiscalía 1º del Ministerio Público. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


15-02-2010.-