REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000588
ASUNTO : JP01-P-2010-000588

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADOS: ANGELO ALEXANDER GARCIA NARANJO, ADRIAN ENRRIQUE GARCIA NARANJO, ELVIS RAFAEL DIAZ CASTILLO, HERNAN ENRRIQUE ROJAS CASTILLO
VICTIMA: JHONNY JOSE MARTINEZ PARRA OCCISO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE
COMPICIDAD
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal el Tribunal informa a los imputados acerca de si tienen Abogado de su confianza que los asista en el presente acto, a lo que respondieron afirmativamente, manifestando estar asistidos por el Abogado Ricardo Duran, titular de la cédula de identidad Nº 10.673.792, y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.948 con domicilio procesal en el Barrio Camoruquito, Sector La Chinga, Calle 9 de Septiembre, Nº 28 de esta ciudad, quien estando presente en la sala aceptó el cargo recaído sobre su persona, y juró cumplirlo bien y fielmente. Se dio inicio al acto y le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos, ELVIS RAFAEL DIAZ CASTILLO y HERNAN ENRIQUE ROJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso, JHONNY JOSE MARTINEZ PARRA, por lo que solicito se califique la aprehensión como flagrante, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y que se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. La Secretaria deja constancia que el Fiscal expuso verbalmente las circunstancias de la aprehensión que se detallan en las actas policiales y los hechos que se atribuyen a los imputados, así como la calificación jurídica. Seguidamente el Tribunal explica a los imputados ELVIS RAFAEL DIAZ CASTILLO y HERNAN ENRIQUE ROJAS, el hecho por el cual están siendo presentados al igual que las solicitudes formuladas por la Fiscalía, manifestando entender ello. De seguida son impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 el Código Orgánico Procesal Penal, suministrando sus datos personales de manera separada, diciendo llamarse, ELVIS RAFAEL DIAZ CASTILLO, venezolano, titilar de la cédula de identidad Nº 19.961.257, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, nacido en fecha 20-12-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zuleny Castillo (v) y de Iván Díaz (v), residenciado en el Barrio San José (El Charco), Calle Principal, Casa S/N, frente a la Vereda 22, cerca del Estadium Viejo, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, teléfono: 0426-7415929, quien expuso: “Cuando nos agarraron yo estaba en mi casa, con mi familia, como a las cinco y media de la mañana, llegaron unos funcionarios, tumbaron la puerta me sacaron, y Me llevaron a la policía, me achacaron esa muerte de ese policía, y yo no se nada de de eso, es todo”. Fue interrogado por la Defensa. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) a usted la Fiscalía lo ha citado en alguna oportunidad, por un procedimiento que se le sigue en un caso de homicidio? R: No; 2) Nunca? R: No nunca; 3) Donde se encontraba usted en el momento en que fue detenido? R: En la casa de mis padres; 4) Tu tienes conocimiento del homicidio ocurrido en fecha 30/12/2009? R: No, no tengo conocimiento; 5) Usted desde el treinta de diciembre hasta la fecha en que fue detenido, había abandonado Altagracia de Orituco? R: No nunca. En este estado toma la palabra para la representación fiscal, y manifiesta que consta en las actas las citaciones realizadas por el Ministerio Público a los ciudadanos aprehendidos. Acto seguido se retira de la sala al ciudadano Elvis Rafael Díaz Castillo, y se hace pasar a la sala al ciudadano aprehendido HERNAN ENRIQUE ROJAS CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.236.659, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el día 10-06-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Romelia Castillo (v) y de Hernán Rojas (v), domiciliado en la Calle 02, Casa S/N, Vereda 04, Barrio San José, cerca de la bodega, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, teléfono de la madre: 0238-3341879, quien expuso: “El día sábado interrumpieron en la casa unos funcionarios del CICPC, tumbaron la puerta, yo estaba dormido, me sacaron de la cama, me dijeron que yo estaba solicitado, me montaron en la patrulla, en ese caso de ese homicidio, yo estaba reunido con unos compañeros, celebrando cerca del lugar en que ocurrieron los hechos, como a las ocho de la noche de la noche, se oyeron unos disparos, y nos dijeron que habían matado a un policía, después mi mama me dijo que habían ido a la casa, unos funcionarios, es todo”. Fue interrogado por la Juez. Diga el nombre de las personas que estaban contigo? R: Eran Anderson Infante, Pedro Alagar, ellos son los que trabajan conmigo. Fue interrogado por el Fiscal. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) Tu tienes algún apodo? R: No; 2) Conoces a alguien llamado El Soro? R: No; 3) Conocías al occiso? R: Si porque vivía en el barrio. Fue interrogado por la defensa. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) Tuvo usted conocimiento que estaba siendo investigado por un delito de homicidio? R: No; 2) Al momento de ser detenido, que le dijeron los funcionaros actuantes? R: No nada, que yo estaba solicitado por un homicidio. 3) Usted desde el treinta de diciembre hasta la fecha en que fue detenido, había abandonado Altagracia de Orituco? No nunca, yo voy de mi casa al trabajo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABG. RICARDO DURAN, quien expuso: “La defensa, niega rechaza y contradice, todos lo manifestado por el Ministerio Público, la madre del hoy occiso, manifiesta que a su hijo le disparó alguien llamado El Soro, no se puede comprometer a mis defendidos en un hecho punible que no está del todo claro, ni siquiera tenían conocimiento de que estaban siendo investigados, por lo que solicita la imposición de una medida cautelar, para que mis defendidos enfrenten su proceso en la calle, no hay peligro de fuga, porque ni siquiera habían salido de la población de Altagracia, la defensa propone unos fiadores, o un arresto domiciliario, ellos son personas completamente sanas,

LOS HECHOS

En fecha 30-12-2009, la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Altagracia de Orituco, en el Estado Guárico, inicia la investigación N° I-145.981, en virtud de Trascripción de novedades diarias llevadas por ese Organismo en donde dejan constancia que se recibe llamada telefónica por parte del vigilante de la Policlínica Los Llanos, de Altagracia de Orituco, informando que a ese Centro asistencial ingreso procedente de la Urbanización Tricentenario I de esta localidad, presentando varias heridas por disparo de arma de fuego, el ciudadano JHONNY JOSE MARTINEZ PARRA, desconociendo mas datos al respecto.

Posteriormente comisión de funcionarios del CICPC, Altagracia integrada por: los funcionarios LUIS BLANCO, JOSE LOZADA y JOSE BOLIVAR, se trasladan hasta la Policlínica Los Llanos, a fin de verificar el ingreso de l víctima, siendo recibidos por el vigilante DARWIN ZUITA, quien al ser impuesto el motivo de la comisión, indicó que la persona lesionada la estaban interviniendo quirúrgicamente por su mal estado de salud, allí mismo son abordados por la ciudadana MARIA TERESA PARRA DE MARTINEZ, quien refirió ser la madre de la víctima, indicando que para el momento que se dirigía a comprar una bombona de gas en compañía de su hijo JHONNY JOSE MARTINEZ PARRA, este fue sorprendido por varios sujetos, entre ellos uno que conoce por el apodo de EL SORO, quien portando un arma de fuego efectuó varios disparos, logrando herir a su hijo, asimismo refirió que el hecho se produjo en la vereda 24, específicamente frente a la residencia de una señora de nombre MARITZA, adyacente al modulo Barrio Adentro, de la Urbanización Tricentenario I de esta ciudad, y que su hijo estaba siendo intervenido quirúrgicamente por su delicado estado de salud, aportando los datos filiatorios de su hijo quien resulto ser: JHONNY JOSE MARTINEZ PARRA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha: 24-07-1986, soltero, funcionario público, residenciado en: casa N° 18, vereda 18, Urbanización Tricentenario I, V-17.371.343; el día 31-12-2009, los funcionarios DOMINGO BREA, ENDER GELVEZ, JOSE BOLIVAR, JOSE LOZADA y LUIS BLANCO, adscritos a la sub-delegación del CICPC Altagracia, se trasladan hasta la Morgue del Hospital Dr. José Francisco Torralba, a los fines de verificar el ingreso del cadáver de la víctima, una vez en el lugar, constatan efectivamente que sobre una cama de metal de la citada morgue, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, antes identificada, el mismo presento al ser revisado por la medico forense, Dra. Nelly Martinez, herida producida por disparo de arma de fuego en la región Cristalea posterior derecha orificio de entrada sin salida); seguidamente se trasladan hasta la vereda 24 de la Urbanización Tricentenario I; de esta ciudad, con la finalidad de realizar la respectiva Inspección Técnica y tratar de ubicar a los investigados; ya en el sitio del hecho, proceden a realizar la respectiva Inspección Técnica, terminada la misma, ubican el lugar de residencia de uno de los investigados mencionado como el SORO, siendo recibidos por la ciudadana: ESTERLINA NARANJO, quien refirió que su hijo no se encontraba, desconociendo su paradero, y que el mismo responde la nombre de: ANGELO ALEXANDER GARCIA NARANJO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha: 09.-12-1990, soltero, sin profesión ni oficio, residenciado en la casa N° 15, vereda 28, Urbanización Tricentenario I, Altagracia de Orituco, desconociendo mas datos al respecto, optando por regresar al Despacho consignando como evidencias de interés criminalistico, conchas de bala calibre 7.65mm localizadas en el sitio del hecho, asimismo, muestras de sangre colectadas del sitio del hecho y de sangre de la víctima, al verificar posibles registros policiales que pudiera presentar el investigado, en vista que es ampliamente conocido por su actividad delictiva, se obtuvo como resultado que al mismo le corresponde la cedula de identidad N° V-21.582.506 y presenta los siguientes registros policiales: 01).- Expediente N° H-014.841, de fecha: 23-03-2006, por el delito de Lesiones; 02).- Expediente N° h-015.000, de fecha: 16-06-2006, por uno de los delitos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados; 03).- Expediente N° H-313.028, de fecha: 08-07.-2008, por el delito de Homicidio; 04).- Expediente N° H-752.545, de fecha: 18-07-2008, por el delito de Lesiones; 05).- Expediente N° H-752.560, de fecha: 26-07-2009, por el delito de Homicidio; 06).- Expediente N° H-313.830, de fecha: 03-08-2007, por el delito de Homicidio y Expediente N° I-145.590, de fecha: 05-09-2009, por del delito de Robo de Moto, todos por ante l sub-delegación del CICPC Altagracia de Orituco-Guárico
DISPOSITIVA

El Tribunal pasa a decidir actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos, ELVIS RAFAEL DIAZ CASTILLO y HERNAN ENRIQUE ROJAS, de conformidad con el artículo 44 orinal 1º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso, toda vez que se requiere realizar las diligencias de investigación a fin de determinar la certeza en la comisión del hecho presentado, las circunstancias calificantes y las responsabilidades a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 300 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y Sin Lugar de la solicitud de la defensa, y se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos ELVIS RAFAEL DIAZ CASTILLO, venezolano, titilar de la cédula de identidad Nº 19.961.257, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, nacido en fecha 20-12-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zuleny Castillo (v) y de Iván Díaz (v), residenciado en el Barrio San José, Casa S/N, frente a la Vereda 22, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y HERNAN ENRIQUE ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.236. 659, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el día 10-06-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Casa 06, Vereda 04, Barrio San José, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal; de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ELEMENTOS DE CONVICCION
Inmediatamente se dio la orden de inicio y se comisionó al CICPC, Subdelegación de esta ciudad para la realización de las diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho.
Inspección técnica N° 1262, de fecha 30-12-2009, realizada en la Morgue del Hospital Doctor José Francisco Torrealba, de esta ciudad, sobre el cadáver del hoy occiso, suscrita por los funcionarios DOMINGO BREA, ENDER GELVEZ, LUIS BLANCO, JOSE BOLIVAR y JOSE LOZADA, adscritos a la sub-delegación del CICPC, Subdelegación de Altagracia de Orituco. Los aspectos más resaltantes de la misma son: “…CARACTERISTICAS FISONOMICAS DEL CADAVER: piel morena, contextura delgada, de 1.80 de estatura, cara larga, nariz grande perfilada, boca grande, labios gruesos, cabello de color negro y corto, de 23 años de edad aproximadamente. EXAMEN MICROSCOPICO DEL CADAVER: el mismo al ser inspeccionado se observó lo siguiente: Presenta una herida producida por disparo de arma de fuego, en la región Crestolica Posterior derecha (cerca del glúteo derecho), con orificio de entrada dominante, de 0,8 milímetros de diámetro, y en la región abdominal se le aprecia una herida suturada producida por intervención quirúrgica.…” El cadáver fue fijado fotográficamente y también se colectaron como evidencias de interés criminalistico muestras de sangre.

Inspección técnica N° 1264, de fecha 30-12-2009, realizada en una vivienda de uso familiar, signada con el N° 15, ubicada en la vereda 24, Urbanización Tricentenario I, Altagracia de Orituco-Estado Guárico, por los funcionarios: DOMINGO BREA, ENDER GELVEZ, LUIS BLANCO, JOSE BOLIVAR y JOSE LOZADA, adscritos al CICPC, Subdelegación de Altagracia de Orituco. Los aspectos más resaltantes de la misma son: “…Es un sitio de suceso mixto, de iluminación clara artificial y ambiente caluroso para este momento, correspondiente a una vía de acceso de las denominadas vereda de cuatro metros de ancho, con el piso asfaltado, utilizada para el paso de vehículos automotores y peatones, orientada en sentido Este-Oeste y viceversa; en sentido Este se aprecia la prolongación de la vereda 24 de la Urbanización Tricentenario I, la cual se intercepta con una calle de tierra y al lado de la descrita calle un canal con aguas negras; en sentido Oeste se aprecia la prolongación de la mencionada vereda, la cual conduce hacia el cruce con la calle Sucre Sur, de igual manera se pueden apreciar que el estacionamiento se encuentra rodeado de viviendas de uso familiar y las instalaciones del modulo asistencial Barrio Adentro; en sentido Sur se encuentran viviendas de uso familiar, de igual manera se observa sobre el piso a una distancia de treinta centímetros de la acera del frente a una vivienda de color verde ubicada en el mismo sentido, dos conchas percutidas de color dorado; en sentido Norte se encuentra una vivienda de uso familiar, ubicada en la dirección arriba citada, la misma se encuentra cercada por paredes de bloques de color gris y rejas elaboradas en metal pintadas de color blanco, presenta una entrada provista de una puerta elaborada en tubos de metal de color blanco, transpuesta dicha entrada se puede apreciar la puerta principal de la vivienda, elaborada en laminas de metal y tubos, dicha puerta presenta dos impactos producidos por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular; una vez transpuesta dicha entrada, podemos observar que la vivienda en cuestión, presenta una sala de estar, provista de un juego de recibo elaborado en madera de tres sillas, una mesa con varios adornos, y que la misma se encuentra construida en su totalidad por paredes frisadas y pintadas de color blanco, el techo es de acerolit, el piso es de cemento; en la sala se aprecia un mueble con varios compartimientos donde se encuentra un televisor, un equipo de sonido y varios adornos, al lado del mismo sobre el piso se encuentran dos trozos de plomo semi-deformados; al lado de esta sala se encuentra una entrada sin puerta, donde se encuentra el área de la cocina, contentiva la misma de una cocina de cuatro hornillas, de color negro, una nevera de color blanco, una mesa de seis sillas elaborada sen madera, también se aprecia una puerta elaborada en metal de color gris, que conduce a la parte posterior de la mencionada vivienda…”. Se tomaron fotografías.
Inspección técnica N° 1263, de fecha 30-12-2009, realizada en la parte del frete del modulo Barrio Adentro, vereda 24, Urbanización Tricentenario I, Altagracia de Orituco-Estado Guárico, por los funcionarios: DOMINGO BREA, ENDER GELVEZ, LUIS BLANCO, JOSE BOLIVAR y JOSE LOZADA, adscritos al CICPC, Subdelegación de Altagracia de Orituco. Los aspectos más resaltantes de la misma son: “…Tratase DE U SITIO Abierto, de iluminación artificial de baja intensidad por medio de postes de alumbrado eléctrico público y ambiente caluroso para el momento, correspondiente al Estacionamiento de la vereda en mención, ubicada en la dirección antes mencionada, donde una vez ubicados en la misma, podemos apreciar que se encuentra orientada en sentido cardinal Este-Oeste, y viceversa, con un nivel topográfico plano, con piso debidamente asfaltado, con una medida de once metros cuarenta centímetros de ancho por setenta metros de largo, es de las utilizadas para el paso de vehículos automotores y de peatones, de igual manera es utilizado para aparcar vehículos automotores, la misma posee aceras y postes de alumbrado eléctrico público con bombillos; en sentido NORTE, se aprecia el modulo de Bario Adentro y viviendas de uso familiar pertenecientes a la vereda 24 de la urbanización Tricentenario I; en sentido Sur, se observan viviendas de uso familiar, específicamente una la cual presenta la fachada pintada de color rosado, la citada vivienda presenta en la parte superior de la pared cerca del medidor de corriente, la numeración 034; asimismo se aprecia en la parte del frente de la vivienda, un aplanta de las denominadas palma de jardín, es de hacer notar que desde la descrita palma hasta el modulo asistencial de Barrio Adentro, ahí en forma diagonal una distancia de trece metros de longitud; en sentido Este, se visualiza la prolongación de la vereda 24 de la Urbanización Tricentenario I la cual conduce hacia una calle de tierra, que se ubica cerca de una canal donde se observan aguas negras; en sentido OESTE, se aprecia la prolongación de la vereda 24 la cual conduce hacia la intercepción con la calle Sucre de la Urbanización Tricentenario I, es de hacer notar que en el mismo sentido se visualiza una vivienda de color fucsia y verde, l cual funge como La Bodega de los Magallanes, la misma presenta la fachada constituida por paredes de bloques y rejas con laminas de metal de color blanco; dicha vivienda presenta la siguiente inscripción DI-GAS, TROPIVEN, VENTA DE GAS AUTORIZADA CON SEGURIDAD, el otro presenta el emblema de la marca de la bebida gaseosa COCA COLA; se deja constancia que la descrita bodega se ubica a sesenta metros del modulo de Barrio Adentro mencionado con anterioridad y a una distancia diagonal de cincuenta metros de longitud de la planta de palma de jardín la cual se encuentra frente a la vivienda de color rosado signada con el N° 034, la prenombrada intercepción se encuentra a una distancia de sesenta y cinco metros de longitud con relación a la parte del frete del modulo asistencial de Barrio Adentro, se hicieron toma fotográficas.

En fecha: 01-01-2010, se le toma entrevista a la ciudadana: ESTERLINA NARANJO, Cédula de identidad N° V-10.075.404, residenciada en la casa N° 15, vereda 24, Urbanización Tricentenario I, Altagracia de Orituco-Guárico, en donde expuso:
“Bueno, yo estaba en mi casa en compañía de Dalia, no se su apellido porque ella es de Caracas y estaba de visita, estaba mi pequeño niño, estaba mi hija ESTEFANI quien es enferma de retraso mental, allí vemos que viene EL NEGRO MARTINEZ, JHONNY MARTINEZ, JORGE LUIS MARTINEZ y LUIS JAVIER MARTINEZ, vienen armados, allí nos metemos para dentro de la casa, y a la misma llegaron Jhonny Martinez y Jorge Luis Martinez y empezaron a disparar para la puerta de la casa, la cual ya habíamos cerrado, luego se fueron y en lo que iban por el estacionamiento que queda cerca de mi casa, escuchamos otros disparos, pero no se quienes disparaban, allí al ratico salimos y oímos que habían salido lesionado uno de ellos, o sea de los Martinez y que se lo habían llevado en un carro, después nos enteramos que habia sido Jhonny Martinez y que habia muerto…”.
En fecha: 07-01-2010, se le toma entrevista al ciudadano: MARIA TERESA PARRA DE MARTINEZ, cédula de identidad N° V-8.999.000, residenciada en la casa N° 18, vereda 18, Urbanización Tricentenario I, Altagracia de Orituco-Guárico, en donde expuso:
“El día 30 de Diciembre del año pasado, me encontraba en mi casa, en eso se me cabo el gas, serian como las 07:00 horas de la noche y se lo dije a mi hijo JHONNY JOSE MARTINEZ PARRA, allí él me dice que lo iba a comprar donde los Magallanes, y yo le dije que lo iba a acompañar y nos fuimos, cuando terminamos de salir de la vereda donde nosotros vivimos, el me dijo que me aguantara que iba a ver si estaban vendiendo gas los Magallanes, allí cruzo la calle, ó sea, la Sucre y caminó hacia donde venden gas y del frente de la casa de los Magallanes, me dijo que estaba cerrado, fue en ese momento que se escucharon unas detonaciones por la parte trasera donde esta el modulo Barrio Adentro, es decir, creo que esa vereda es la 27, allí mi hijo me dice que me esperara que él se iba a asomar, yo le dije que se viniera y el lo que hizo fue caminar por el estacionamiento de la vereda 24 de la Urbanización Tricentenario I, y yo termine de cruzar la calle y me pare en toda la entrada de ese estacionamiento, al frente de la casa de los Magallanes, allí veo que mi hijo caminó hasta el frente de ese módulo, pero enseguida se regresó y en lo que venia caminando por el frente de la casa de una señora que se llama MARITZA, quien vive en esa vereda y estacionamiento, me percato que de la parte trasera de ese módulo, salieron unos muchachos armados, a quienes conozco como ANGELO ALEJANDRO NARANJO, quien apodan EL SORO, ADRIAN NARANJO, hermano del SORO y lo apodan CHIQUI, HERNAN ENRIQUE CASTILLO y a ELVIS RAFAEL DIAZ CASTILO, allí veo que EL SORO empieza a dispararle a mi hijo y fue en ese momento que el me dice MAMA ME DIERON, allí veo que esos muchachos después que le dispararon a mi hijo, se fueron corriendo hacia la casa del SORO, y en lo que van por la vereda, se consiguen a mi cuñada MILEIDA MARTINEZ y veo cuando HERNAN ENRIQUE la apunta y veo cuando siguieron corriendo y se metieron en la casa del SORO, allí en lo que ella termina de salir de la vereda, es cuando me ve a mi que estaba gritando y con mi hijo tirado en el suelo; bueno por allí pasaba un taxi, montamos a mi hijo, el me decía que me quedara tranquila que el aguantaba, llegamos a la clínica y en lo que lo estaban operando, falleció…”.

En fecha: 23-06-2009, se le toma entrevista a la ciudadana MARTINEZ FIGUEROA CARMEN MILEIDA, Cédula de identidad N° V-8.998.916, residenciado en la casa S/N, calle principal del Barrio San José, Altagracia de Orituco-Guárico, en donde expuso:

“Lo que tengo que decir, es que yo venia caminando de mi casa con rumbo a la casa de mi mamá, el día miércoles 30-1202009, como a las 07:00 horas de la noche, y cuando llegue a la entrada de la vereda 24 del Tricentenario I y empezaba a caminar por la misma, me encontré con unos muchachos a quienes conozco como ANGELO ALEXANDER NARANJO (APODADO EL SORO), HERNAN ENRIQUE CASTILLO, ELVIS RAFAEL CASTILLO (APODADO EL NEGRO SULE) y ADRIAN ENRIQUE NARANJO (APODADO EL CHIQUI), este ultimo es hermano del SORO, quienes venían corriendo por donde yo venia, en ese momento uno de esos muchachos de nombre HERNAN ENRIQUE CASTILLO, me apuntó con un arma de fuego y le dije “me vas a disparar”, estos siguieron corriendo y se metieron dentro e la casa del apodado EL SORO, la cual se ubica en la esquina de la vereda 24 del tricentenario I de esta ciudad; seguidamente camine hacia la calle Sucre por esa misma vereda y al frete del Modulo de Barrio Adentro, me encontré con mi cuñada Maria teresa Parra, gritando y con mi sobrino de nombre JHONNY MARTINEZ tirado en el piso, al ver lo sucedido logramos parar un taxi, el cual nos condujo hasta la clínica Los Llanos de esta localidad donde falleció como a las 09:00 horas de la noche…”.

Al ser verificado en el sistema SIPOL, el ciudadano: ANGELO ALEXANDER GARCIA NARANJO, apodado EL SORO, arroja como resultado que se encuentra registrado como imputado en las siguientes causas: 01).- Expediente N° H-014.841, de fecha: 23-03-2006, por el delito de Lesiones; 02).- Expediente N° H-015.000, de fecha: 16-06-2006, por uno de los delitos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados; 03).- Expediente N° H-313.028, de fecha: 08-07.-2008, por el delito de Homicidio; 04).- Expediente N° H-752.545, de fecha: 18-07-2008, por el delito de Lesiones; 05).- Expediente N° H-752.560, de fecha: 26-07-2009, por el delito de Homicidio; 06).- Expediente N° H-313.830, de fecha: 03-08-2007, por el delito de Homicidio y Expediente N° I-145.590, de fecha: 05-09-2009, por del delito de Robo de Moto, todos por ante la sub-delegación del CICPC Altagracia de Orituco-Guárico; el ciudadano: ADRIAN ENRIQUE GARCIA NARANJO, apodado “EL CHIQUI”, presenta los siguientes registros: 01).- Expediente H-313.836, de fecha: 03-08-2007, por el delito Homicidio por ante la sub-delegación del CICPC Altagracia y el ciudadano: ELVIS RAFAEL DIAZ CASTILLO, presenta el siguiente Registro policial: Expediente H-313.708, de fecha: 05-06-2007, por el delito Robo por ante la sub-delegación del CICPC Altagracia. Por lo que se ordena su reclusión en el Internado Judicial “Los Pinos”, de esta ciudad; CUARTO: Se ordena la remisión de las actas fiscales relacionadas con el presente asunto, en su oportunidad legal. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA