REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006163
ASUNTO : JP01-P-2009-006163

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA. ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ

VICTIMA: MARIA FAVIOLA TOVAR

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el tribunal

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal 12º del Ministerio Público Abg. Carlos Carpio, quien ratifico en todo su contenido escrito de acusación en contra del ciudadano José Manuel Rodríguez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 en armonía con el articulo 43 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Fabiola Tovar, indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público. En este estado el ciudadano Fiscal manifestó que la víctima ha requerido tomarle su declaración por lo que le solicita a este honorable tribunal le conceda la palabra

DE LA EXPOSICION DE LA VICTIMA

La víctima MARIA FABIOLA TOVAR, quien Expone: “ Yo, estaba en un juego con mi prima y el el novio de ella, recibí una llamada, yo le dije a mi prima que iba a salir fue cuando me llagaron los dos motorizados uno de ellos me amenazo con arma, me dijo que me montara, yo me monte me llevaron cerca de Mercaven, donde el empezó a tocarme, me rompo el botón del pantalón me obligo a estar con el a la fuerza, me dijo, tenia una plata y me dijo que le iba a pagar a los policías para salir del problema, los que estaban cuidando a Macaven, lazaron unos tiros, fue cuando me dijo que me montara en la moto , iba a todo lo que le daba la moto, iba agarrar carretera pero cuando vio la patrulla se regreso, y fue cuando el choco con la patrulla ahí nos consiguieron y nos llevaron para el Comando, luego me entrevistaron, el pantalón estaba roto y lleno de sangre, le encontraron mi teléfono en su poder para que no recibiera las llamadas

DE LA IMPOSICION DEL TRIBUNAL

el Tribunal procedió como punto previo a Admitir totalmente la Acusación en contra del ciudadano José Manuel Rodríguez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 en armonía con el articulo 43 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Fabiola Tovar; así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Pùblico y la Defensa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal por considerarlos necesarios y pertinentes. A continuación la juez impuso al procesado de los hechos por los cuales lo acusa el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, conforme al artículo 376 ejusdem, así como de lo pautado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y se identifico como: José Manuel Rodríguez Rodríguez, Venezolano, titular de la cédula de identidad N V-19.601524, Natural de El sombrero Estado Guarico, nacido en fecha 06-07-1989, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado Sector Banco Obrero, Calle Jose Cecilio Montilla, casa Nº 6608, El Sombrero, Estado Guarico, hijo de Yritza Rodríguez (v)y de Abel José Rodríguez (v). teléfono 0416-7487036 quien manifestó:Yo me encontraba en el stadium con una familia que estaban bebiendo, entonces ella llega empezamos hablar entonces ella se monta en la moto luego echamos gasolina y agarramos para Mercaven, ahí tuvimos relaciones cuando salimos del monte, viene una patrulla, en eso llega una patrulla y me lleva por delante yo caí y ella en el pajal, de ahí se me montaron me dieron una golpiza y me llevaron hasta el comando, alla va la mama` de ella me dice ven acá y me da una cachetada yo tengo comunicación con ella por teléfono el tiempo que he tenido preso hemos hablado por teléfono es todo. Se deja constancia que el Ministerio Público no interroga, Seguidamente interroga la Defensa a la victima. 1.-En su exposición ella dice que habían dos personas, esa persona que la apunto con el arma fue mi defendido? R. No. 2.- Cuando sucede los supuestos hechos se encontraba dos personas con ella o solo mi defendido? Estaban los dos, el estaba haciendo el hecho y el otro me apuntaba con la pistola.

DE LOS HECHOS

Siendo aproximadamente las nueve y treinta horas de la noche se presento por ante la sede de la policía del pueblo guarinqueño zona policial nª01 el sombrero estado guarico, la adolescente MARIA FAVIOLA TOVAR a los fines de manifestar: bueno a eso de las seis horas de la noche del día de hoy domingo 25-10-2009 cuando caminaba por la calle mellado con destino hacia la residencia de una profesora , en ese momento cuando estaba cerca del ambulatorio se pasaron dos muchachos cada uno en una moto una de color vino tinto y otra de color amarillo donde reconocí a uno de ellos quien es vecino mío de nombre JOSE MANUEL y este me dijo que me montara a la moto y como no quise el otro muchacho quien era moreno y cargaba una gorra de color negro y franelilla de color amarillo y casi no se le veía la cara saco un arma así como un revolver y me dijo que me montara en la moto sino me iba a dar un tiro luego me monte en la moto de José Manuel y digeron que no me asustara que solo iban a echar gasolina en ese momento por la vía nacional me llevaron hasta una zona boscosa que queda al lado de marcaven donde el muchacho que cargaba el arma se quedo escondido y José Manuel me metió a donde no nos vieran y me bajo de la moto a golpes y me tiro en el piso y me quito el teléfono celular que cargaba y la ropa a la fuerza y luego me abrió las piernas y empezó a violarme a la fuerza y me obligo a que le mamara el pene donde luego me dijo que lo besara después que me hizo todo me dijo que me vistiera en ese momento llego una patrulla de la policía donde llorando Salí corriendo hacia ellos y les dije que ese muchacho me había violado y lo detuvieron y al parecer el otro muchacho a quien no le conozco se dio a la fuga en la moto cuando vio que venia cerca la policía.


DE LA SOLICITUD DELA DEFENSA PRIVADA

La Defensa quien expone: “ En primer lugar quiero hacer del reconocimiento a este Tribunal, la oposición que hace al escrito acusatorio del Ministerio Pùblico, y hace este Defensor de manera responsable en que nada señala la actuación del Abg. Carlos Capio, por cuando quien estaba al frente de la fiscalia 12 no era su persona, pero en sala este Defensor sustenta en sus manos conforme al Derecho a la Defensa y el principio de igualad ante las partes en concordancia con el artículo 26 Constitucional de la Tutela Judicial efectiva, y el principio de actuación de buena fe, que de ser marco innegable de la actuación del Ministerio Público considera este Defensor que han sido violentada estos derechos al ciudadano José Manuel Rodríguez Rodríguez, por cuanto en fecha 4-11-2009 , consigo ante la Fiscalia 12º del Ministerio Público en tiempo útil, solicitud formal declaración de cinco testigos referenciales de los hechos que se investigan así mismo el día 9 de diciembre 2009, este Defensor una vez tuvo conocimiento de la solicitud de prorroga del Ministerio Pùblico, solicitada esta por cuanto a manifestación del Ministerio este tiempo seria utilizado para practicar nuevas diligencia de investigación, consigno entonces este defensor escrito ratificando en su totalidad la anterior solicitud del 4 de noviembre 2009, así las cosas el día 2 de Diciembre por ante la oficina de alguacilazgo este Defensor interpuso solicitud formal en tiempo útil de promoción de pruebas en el mismo informaba a este digno Tribunal de la no realización de estas diligencias por el Ministerio Pùblico y el día 9 de diciembre ante la oficina del alguacilazgo este Defensor ratifico escrito del 2 de diciembre y solicito que haciéndose otorgado una prorroga el día 26-11-2009, en dicha prorroga no se habían realizado dichas diligencias, dicha esto este Defensor considera que el escrito acusatorio violenta el debido proceso, el derecho a la Defensa y la tutela judicial efectiva de los derechos, demostrativo que al solo leerla, en ninguno de sus folios hace mención a negativa alguna a diligencia solicitada por la defensa y el Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 108. este Defensor solicita que con fundamento con el artículo 49 Consticional en concordancia con el 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, declare usted nulo es escrito de acusación y sus efectos y como consecuencia inmediata otorgue una medida cautelar del 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto sentencia ratificadas del Tribunal Supremo donde se indica que esta medida cautelar es un simple cambio del sitio de reclusión a los fines de que el Ministerio Público rehaga el escrito fiscal conforme a las solicitudes de este defensor, en tercer lugar deja constancia y así ha presentado ante la ciudadana juez, la no existencia de los escritos promovidos en el cuerpo d el expediente con lo que en este acto consigno con la venia del juez una de las copias a los fines de la admisión de los medios de pruebas de la defensa como cuanto y último punto del dicho de la declaración del imputado nacen nuevos electos de convicción en cuanto a la comunicación permaneneentre víctima y imputado por lo que el artículo 328 del código orgánico procesal penal ordinal 8º solicito se admitan nuevas pruebas concerniente el experticia tecnica tanto de texto y audición visual de los números telefónicos tanto del imputado como de la víctima, a los fines de establecer la verdad del dicho del imputado es todo. Se deja constancia que el Ministerio Pùblico, se opone a la prueba solicitada por la Defensa en cuanto a la experticia técnica telefónica a los teléfonos tanto de la víctima como del imputado, por cuanto su ofrecimiento están siendo ofrecidas en tiempo extemporáneo, considerando que esta no es la oportunidad procesal para el ofrecimiento de la misma, visto lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Funciones de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 12º del Ministerio Público en contra del ciudadano José Manuel Rodríguez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 en armonía con el articulo 43 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Fabiola Tovar, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico tales como: testimoniales expertos medico forense franklin Martínez experto adscrito al cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalisticas de san Juan de los morros, detective RAFAEL DIAZ Y AGENTE RAFAEL MOTA, sud inspector ANGEL GOMEZ, DECLARACION DE TESTIGOS: MARIA FAVIOLA TOVAR FUNCIONARIOS: CORDERO HERRERA JOSE HERIBERTO, ARMAS JUAN JIRMEL SUENSBERG PEDRO, PABLITO MARTINEZ Y ALEXANDER HURTADO. PRUEBAS DOCUMENTALES :RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 26-10-2009 practicada a la adolescente MARIA FAVIOLA TOVAR Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ACTAS DE INSPECCIONES TECNICAS NUMEROS 2032 Y 2037 DE FECHA 26 DE OCTUBRE DEL 2009 RECONOCIMIENTO LEGAL AL TELEFONO CELULAR EXPERTICIA Y EVALUI DE SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR PRACTCADA A UN VEHICULO TIPO MOTO RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA DE BARRIDO HEMATOLOGIA Y SEMINAL DEL 27 DE OCTUBRE DEL 2009 , EXPERTICIA SEMINAL FOTOSTASA ACIDA PROTASTICA.y la Defensa TALES COMO: DECLARACION DE CARLA ESCALONA LOPEZ, MARIA LOPEZ NARANJO, DANIELA GARCIA, LUIS JOSE ESCALONA, NESTOR JOSE SANOJA a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal por considerarlos necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Se admite las pruebas solicitada por la Defensa en cuanto a la experticia técnica telefónica a los teléfonos tanto de la víctima como del imputado, por considerar quien aquí decide que la finalidad del proceso es llegar al esclarecimiento de la verdad. TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y público al acusado José Manuel Rodríguez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 en armonía con el articulo 43 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Fabiola Tovar; Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran antes el Juez de juicio; Se mantiene la medida privativa d libertad. José Manuel Rodríguez Rodriguez, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Fabiola Tovar, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal.,Por la pena que pudiera llegar a imponerse porque estamos en presencia de un delito grave cuya acción no esta preescrita por existir los siguientes elementos de convicción tales como :trascripción de novedades, oficio Nº 602 de fecha 26 de octubre del 2009,oficio 6 04 de fecha 26 de octubre del 2009,oficio 609 de fecha 26 de octubre del 2009 ,oficio 605 de fecha 26 de octubre del 2009,oficio 606 de fecha 26 de octubre del 2009,oficio 607 de fecha 26 de octubre del 2009, oficio 608 de fecha 26 de octubre 2009,,acta de investigación policial de fecha 26 de octubre 2009, notificación de derechos del imputado, acta de entrevista de la victima de fecha 26 de octubre del 2009, acta de entrevista del funcionario HERNANDEZ JIRMEL de fecha 28 de octubre del 2009,acta de entrevista de funcionario ARMAS JUAN de fecha 28 de octubre del 2009 ,acta de entrevista del funcionario SUENSBERG PEDRO de fecha 28 de octubre del 2009,acta de investigación penal, inspección técnica policial n ° 2032 , oficio Nº, 9700-252 de fecha 26 de octubre del 2009, oficio N° 9700 149 de fecha 26 de octubre del 2009,oficio N° 7330 de fecha 27 de octubre del 2009 etc. Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la medida cautelar sustitutiva solicita; se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio competente en su oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA


ABOG : ZAIDA AVILA