REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003390
ASUNTO : JP01-P-2009-003390

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG ZAIDA AVILA

IMPUTADO: OSCAR MOLEIRO

VICTIMA: GRISEL DEL VALLE SALGADO TOVAR

DELITO: VIOLENCIA DE GÉNERO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes el tribunal concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación inserto en las actuaciones, igualmente expuso los medios probatorios para ser debatidos en el juicio oral y público, así como su necesidad y pertinencia, acusando al imputado antes mencionado por la presunta comisión de los delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Grises Salgado Tovar; culminó su intervención solicitando la admisión de la presente acusación, de las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del acusado. Acto seguido el Tribunal impone a las partes de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Imara Moncada, quien expuso sus alegatos y solicita que en caso de ser admitida la acusación se le permita a su defendido acogerse a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Seguidamente el tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, interrogó al imputado sobre su deseo de rendir declaración a lo cual este respondió en forma positiva, y se procedió a identificarlo de la siguiente manera:, OSCAR MOLEIRO, dijo ser venezolano, natural de la ciudad de Mérida del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-3.037.099, de 63 años de edad, de profesión u oficio mecánico industrial, jubilado de la universidad Rómulo Gallegos, estado civil casado, con domicilio en la Urbanización Bella Vista, casa N° 21-4, San Juan de los Morros Estado Guárico, quien expuso: “Admito los hechos y solicito, que se me suspenda condicionalmente el proceso, es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la representación fiscal, quien manifestó no oponerse a la suspensión condicional del proceso.

DISPOSITIVA

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Admite la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 19° del Ministerio Público del Estado Guárico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, en contra del imputado OSCAR MOLEIRO por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GRISEL SALGADO TOVAR; SEGUNDO: Se ordena la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) año al imputado OSCAR MOLEIRO, debidamente identificado en autos, e impone Medidas de Protección y Seguridad conforme al articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRISEL SALGADO TOVARR, consistentes en: presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede Judicial por el lapso de un (01) año; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y parágrafo primero, en concordancia con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


ABG. OLGA TAMARA CAMACHO



LA SECRETARIA



ABOG ZAIDA AVILA