REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 8 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000734
ASUNTO : JP01-P-2010-000734
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADOS: MARTHA CECILIA BLANDON, RICHARD ARMANDO ARCHILA
ARREAZA, JUAN MANUEL CEDEÑO SANCHEZ Y JOSE ANTONIO
HERNANDEZ BLANDON
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA
MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal el mismo informa a los imputados acerca de si tienen Abogado de su confianza que los asista en el presente acto, a lo que respondieron afirmativamente, manifestando estar asistidos por los Abogados Ramón Azocar y Ricardo Duran, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.253.829 y 10.673.792, y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.701, y 122.948 respectivamente, quienes estando presentes en la sala aceptaron el cargo recaído sobre su persona, y juraron cumplirlo bien y fielmente. Se dio inicio al acto y le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos, RICHARD ARMANDO ARCHILA ARREAZA, JUAN MANUEL SALDEÑO SANCHEZ, JOSE ANTONIO HERNANDEZ BLANDON y MARTHA CECILIA BLANDON, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 en armonía con el artículo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó se califique la aprehensión como flagrante, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y que sea decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en el arresto domiciliario, para la ciudadana Martha Cecilia Blandon, considerando su estado de salud, ; solicitando la destrucción por incineración de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 119, y se incaute preventivamente el dinero encontrado en la residencia, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial, Se deja constancia que el Fiscal expuso verbalmente las circunstancias de la aprehensión que se detallan en las actas policiales y los hechos que se atribuyen a los imputados, así como la calificación jurídica, tal y como fue manifestado en su escrito de presentación.
DE LA IMPOSICION DEL TRIBUNAL A LOS IMPUTADOS
El Tribunal explica a los imputados RICHARD ARMANDO ARCHILA ARREAZA, JUAN MANUEL SALDEÑO SANCHEZ, JOSE ANTONIO HERNANDEZ BLANDON y MARTHA CECILIA BLANDON, el hecho por el cual están siendo presentados al igual que las solicitudes formuladas por la Fiscalía, manifestando entender ello. De seguida son impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 el Código Orgánico Procesal Penal, suministrando sus datos personales de manera separada, diciendo llamarse, MARTHA CECILIA BLANDON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.082.002, natural de El Sombrero Estado Guarico, nacida en fecha 01/04/73, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija Maria Blandón (f) y Manuel Martínez (v), domiciliada en el Barrio Valle Verde, Colina Trece de Agosto, Casa Nº 06, de esta ciudad, quien expuso: “Yo me encontraba durmiendo, escuche una bulla afuera, escucho que me estaban tumbando la puerta, me empujan y me tiran al suelo, agarran a mi esposo, yo les pedí una orden de allanamiento, la trajeron a las 07 de la mañana, después que me había revisado la casa, a todos nos golpearon, era tanta gente, nunca había vivida una experiencia así, yo lo que hacia era llorar, es todo”. No fue interrogado por la Fiscal. Fue interrogado por la defensa. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) La orden de allanamiento se la entregaron a las siete de la mañana? R: Si; 2) Cuantos funcionarios eran? R: No se, eran bastantes; 3) Conoce usted que esos funcionarios consiguieron cierta porción de droga a su casa? R: No, o sabia nada, me entere en la PTJ; 4) Donde se encontraba su hijo al momento de ser detenido? R: En casa de su suegra. . Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano aprehendido RICHARD ARMANDO ARCHILA ARREAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.363.378, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15/10/81, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero (Delegado Sindical), hijo de Pedro Archiva (v) y de Josefa Arreaza (v), residenciado en el Barrio Valle verde, Colina Trece de Agosto, Casa Nº 06, de esta ciudad, quien expuso: “Me encontraba durmiendo, como a las cuatro y media, escuchamos a los perros ladrando, cuando fuimos a ver, nos abrieron la puerta, nos sacaron a golpes, nos maltrataron y nos metieron presos, nos montaron en la patrulla a los cuatro, en eso salio el hijo de Martha a preguntar que que pasaba, y le dijeron, a tu también y lo detuvieron, cuando el vive en la casa de su suegra, es todo”. No fue interrogado por la Fiscal. Fue interrogado por la defensa. Se dejan constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) Cuantas personas fueron detenidas en su casa? R: 4 personas; 2) Cuando detienen al Sr. José Antonio Hernández Blandón? R: Cuando corrió hacia la patrulla a ver que pasaba con su mamá. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano aprehendido JUAN MANUEL SALDEÑO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.588.434, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/11/87, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cabillero, hijo de Carmen Sánchez (v) y de Ángel Saldeño (v), domiciliado en el Barrio Valle Verde, Calle La Esperanza, Nº 22, de esta ciudad, quien expuso: “A eso de las cuatro y pico de la mañana, me encontraba en casa de mi madrina durmiendo, y llegó una comisión de la policía, y nos cayeron a golpes, incautaron una broma que era mía y del hijo de ella, porque nosotros somos consumidores, ellos no sabia que nosotros teníamos eso ahí, ni que nosotros somos consumidores, cuando nos montaron en la patrulla, venia el hijo de ella, pidiendo la orden de allanamiento y nada más por eso lo esposaron y lo montaron en una patrulla, es todo”. Fue interrogado por la Fiscal. Se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1) Usted vive en la vivienda en donde practicaron el allanamiento? R: Yo andaba con el hijo de ella, y me quedé durmiendo ese día en casa de mi madrina, pero no vivo ahí. Fue interrogado por la defensa. Se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1) Donde fue detenido el Sr. José Antonio Hernández Blandón? R: Cuando fue a ver que pasaba con su mamá, porque él no estaba en la casa. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano aprehendido JOSE ANTONIO HERNANDEZ BLANDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.586.617, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30/11/90, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico medio, hijo de Martha Blandon (v) y de Ángel Hernández (v), domiciliado en el barrio San Nicolás Callejón Santa Rosalía, Rancho Nº 03, cerca de la Iglesia Evangélica Huerto de Getsemaní, de esta ciudad, quien expuso: “Yo vivo con mi suegra, en casa de mi suegra, como a las cuatro de la mañana, oí los ruidos, y fui a ver que pasaba con mi mamá, y dijo el comandante de la PTJ pónganle los ganchos, me dijeron palabras feas, me golpearon todo, es todo”. Fue interrogado por la Fiscal. Se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1) Usted consume drogas? R: No. No fue interrogado por la defensa. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. RAMON AZOCAR, para que exponga sus alegatos, quien expuso sus argumentos de hecho y de derecho, solicitando la imposición de una medida menos gravosa para sus defendidos, considerando el estado de salud de la señora Martha, y que se someta a Juan Manuel Saldeño Sánchez, a un tratamiento para el consumo de drogas, asimismo, solicito la libertad plena para el ciudadano José Antonio Hernández Blandón, quien no se encontraba en la residencia al momento del allanamiento, ya que ni siquiera reside allí,
DISPOSITIVA
El Tribunal pasa a decidir actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos, RICHARD ARMANDO ARCHILA ARREAZA, JUAN MANUEL SALDEÑO SANCHEZ, JOSE ANTONIO HERNANDEZ BLANDON y MARTHA CECILIA BLANDON, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 en armonía con el artículo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso, toda vez que se requiere realizar las diligencias de investigación a fin de determinar la certeza en la comisión del hecho presentado, las circunstancias calificantes y las responsabilidades a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 300 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y Sin Lugar de la solicitud de la defensa, y se Impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos RICHARD ARMANDO ARCHILA ARREAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.363.378, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15/10/81, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero (Delegado Sindical), hijo de Pedro Archiva (v) y de Josefa Arreaza (v), residenciado en el Barrio Valle verde, Colina Trece de Agosto, Casa Nº 06, de esta ciudad; JUAN MANUEL SALDEÑO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.588.434, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/11/87, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cabillero, hijo de Carmen Sánchez (v) y de Ángel Saldeño (v), domiciliado en el Barrio Valle Verde, Calle La Esperanza, Nº 22, de esta ciudad y JOSE ANTONIO HERNANDEZ BLANDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.586.617, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30/11/90, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico medio, hijo de Martha Blandon (v) y de Ángel Hernández (v), domiciliado en el barrio San Nicolás Callejón Santa Rosalía, Rancho Nº 03, cerca de la Iglesia Evangélica Huerto de Getsemaní, de esta ciudad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; Por existir los siguientes elementos de convicción tales como: acta de investigación penal, acta de registro de morada, acta de derechos de los imputados varias acta de entrevista del ciudadano: CRISTOBAL JOSE BOYER ITRIAGO, acta de entrevista de FLORES WUILLIAN ALFREDO, MEMORANDUN Nª 0199, registro de cadena de custodia, memorandun Nº 0202 registro de cadena de evidencias físicas, oficio Nº 0203, experticia química botánica,, experticia de barrido por lo que se ordena su reclusión en el Internado Judicial “Los Pinos”, de esta ciudad; CUARTO: Se Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y se Impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana MARTHA CECILIA BLANDON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.082.002, natural de El Sombrero Estado Guarico, nacida en fecha 01/04/73, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija Maria Blandón (f) y Manuel Martínez (v), domiciliada en el Barrio Valle Verde, Colina Trece de Agosto, Casa Nº 06, de esta ciudad; consistente en Arresto Domiciliario, con apostamiento policial, de conformidad con el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo119 de la Ley especial, y la incautación preventiva del dinero incautado, de conformidad con el artículo 66 ejusdem; SEXTO: Se ordena la remisión de las actas fiscales relacionadas con el presente asunto, en su oportunidad legal. Todo lo cual será fundamentado por auto separado, quedando así notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Líbrense Boletas de Encarcelación. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ZAIDA AVILA