REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001008
ASUNTO : JP01-P-2010-001008

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: DE LOS SANTOAS APARICIO NATIVIDAD

VICTIMA: PEDRO PABLO RUIZ VELAZQUEZ

DELITO: LESIONES PERSONALES

FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL



Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes : una vez constituido el tribunal el Tribunal se le concede el derecho de palabra a la representante de la Vindicta Pública, quien solicito la calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano APARICIO NATIVIDAD DE LOS SANTOS, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos punibles como el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Pablo Ruiz Velásquez, solicitando que se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que a bien tenga a considerar el Tribunal, es todo. Acto seguido el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le interrogó acerca de su deseo a rendir declaración, quien manifestó en forma afirmativa quedando identificado, de la siguiente manera: APARICIO NATIVIDAD DE LOS SANTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.100.804, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido en fecha 11-04-74, de 35 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Guayabal, Rancho, S/N, Caserío Los Chiguires, San José de Tiznados, Estado Guarico, quien expuso: “Yo lo agredí a él porque lo vi agarrado de la manos de mi mujer, ella se va a ir de allí, a mi me conocen por allá como Nato, No fue interrogado ni por la representación fiscal ni por la defensa., se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Imara Moncada, quien realizo sus alegatos y expuso:” La defensa no se opone a la imposición de una medida cautelar, así como a la aplicación del procedimiento ordinario,

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena la continuación por vía del procedimiento ordinario, al imputado APARICIO NATIVIDAD DE LOS SANTOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Pedro Pablo Ruiz Velásquez; SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado APARICIO NATIVIDAD DE LOS SANTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.100.804, NATURAL DE El Rastro, Estado Guarico, nacido en fecha 11-04-1074, de 35 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Guayabal, Casa S/N, Los Chiguires, San José de Tiznados, Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Prefectura de San José de Tiznados, Estado Guarico, y la prohibición de acercarse a la víctima; TERCERO: Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 1ª del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notificar a las partes de la presente desicion.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA