REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001191
ASUNTO : JP01-P-2010-001191

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: TOVAR CASTILLO Y ROMAN ANGARITA RAMOM ANTONIO
DELITO: LESIONES
FISCALIA: TERCERA DEL MINISTERIO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el tribunal se da inicio al acto informándole el Tribunal al imputado del derecho que tiene de estar asistido en este acto por un Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, a lo que manifestó tener abogado de su confianza, por lo que el Tribunal procede a juramentar al Abg. RICARDO DURAN, INPREABOGADO 122.948 con ubicación procesal en esta ciudad quien estando presente en la sala, aceptó el cargo recaído sobre su persona y se comprometió a cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido se dio inicio al acto y le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. ANGEL MONCADO, quien expuso: “Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos ROMAN ANGARITA RAMON ANTONIO y TOVAR CASTILLO LISGLEIDYS DEL VALLE, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, por lo que solicitó califique la aprehensión como flagrante, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y que sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación periódica ante la sede de este Circuito Judicial Penal, es todo”.- El Secretario deja constancia que el Fiscal expuso verbalmente las circunstancias de la aprehensión que se detallan en las actas policiales y los hechos que se atribuyen al imputado, así como la calificación jurídica, tal y como fue manifestado en su escrito de presentación. Seguidamente el Tribunal explica a los imputados, el hecho por el cual está siendo presentado al igual que las solicitudes formuladas por la Fiscalía, manifestando entender ello. De seguida es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 la 136 el Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procede a dejar en la sala a uno de los imputados quien suministra sus datos personales, diciendo llamarse, TOVAR CASTILLO LISGLEIDYS DEL VALLE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.714.332, natural del Sombrero, Estado Guárico, nacida en fecha 26 /10 /1984 , de 25 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hija de Gladis Esmeralda Castillo (v) y de Luis Manuel aovar (v), residenciada en Barrio Campo, calle cañaveral casa Nº 43, el Sombrero Estado Guárico, Teléfono 0426-7453261 quien no voy a declarar, es todo” Acto seguido se procede el paso a la sala al ciudadano ROMAN ANGARITA RAMON ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.457.523, natural del Monay, Estado Trujillo, nacido en fecha 04 /09 /1973 , de 36 años de edad, de profesión u oficio Contratista, hijo de Elba Angarita de Román (v) y de Manuel Ramón Román (F), residenciada en Barrio Campo, calle cañaveral casa Nº 43, el Sombrero Estado Guárico, Teléfono 0424-7237455. No fue interrogado ni por el Fiscal ni por la defensa. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. RICARDO DURAN, para que exponga sus alegatos, quien expuso: “La defensa no se opone a lo solicitado por el fiscal en cuanto la medida cautelar,

DISPOSITIVA

El Tribunal pasa a decidir actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos ROMAN ANGARITA RAMON ANTONIO y TOVAR CASTILLO LISGLEIDYS DEL VALLE, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso, toda vez que se requiere realizar las diligencias de investigación a fin de determinar la certeza en la comisión del hecho presentado, las circunstancias calificantes y las responsabilidades a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 300 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados TOVAR CASTILLO LISGLEIDYS DEL VALLE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.714.332, natural del Sombrero, Estado Guárico, nacida en fecha 26 /10 /1984 , de 25 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hija de Gladis Esmeralda Castillo (v) y de Luis Manuel aovar (v), residenciada en Barrio Campo, calle cañaveral casa Nº 43, el Sombrero Estado Guárico, Teléfono 0426-7453261 y ROMAN ANGARITA RAMON ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.457.523, natural del Monay, Estado Trujillo, nacido en fecha 04 /09 /1973 , de 36 años de edad, de profesión u oficio Contratista, hijo de Elba Angarita de Román (v) y de Manuel Ramón Román (F), residenciada en Barrio Campo, calle cañaveral casa Nº 43, el Sombrero Estado Guárico, Teléfono 0424-7237455 consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, todo de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se ordena la libertad de los imputados desde esta sala de audiencias; QUINTO: Se ordena la remisión de las actas fiscales relacionadas con el presente asunto. Todo lo cual será fundamentado por auto separado, quedando así notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO



LA SECRETARIA


ABOG: ZAIDA AVILA