REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000509
ASUNTO : JP01-P-2010-000509

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

SOLICITANTE MARIA CONCEPCION DIAZ

FISCALIA: 21 DEL MINISTERIO PÚBLICO

SOLICITUD DE VEHICULO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL DE ENTREGA DE VEHICULO

Siendo la oportunidad para fundamental audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes el tribunal concedió el derecho de palabra al Abogado asistente Carlos Orocua, quién expone: “Solicita la entrega de un vehículo Marca Encava, el cual mi representada adquirió a la Gobernación del Estado Guarico, y consigno la documentación que evidencia que mi representada es la propietaria del vehículo, esta solicitud se realizó ante el ministerio Público, quien se negó a entregarlo alegando que no constaba la propiedad de i representada, por lo que solicita la entrega de dicho vehículo porque es el sustento de su familia, es todo”. Acto seguido la representación fiscal, expuso sus alegatos, manifestando, que existe una denuncia realizada Hurtado Padilla Jean Carlos, quien s el Coordinar de Operaciones de Transporte de la Gobernación del Estado Guarico, denuncia que fue también realizada ante la delegación del CICPC, donde se denuncia que esta faltando ese vehiculo, con las siguientes características Placa: A87AC0W, Marca: EBRO, Modelo SAMURAY, Año 1991, Color Blanco, Serial carrocería: 14015, Serial Motor: 484068, Clase Minibús, Tipo Minibús, Uso: Carga, existiendo un Titulo de Propiedad del Vehículo Automotor de fecha 26/04/1991, Titulo de Propiedad a nombre del Ejecutivo del Estado Guarico, cuyo número es 644365, existe también una Factura a nombre de Motores San Juan, bajo el Nº 0280-N, a nombre del Ejecutivo del Estado Guarico, de fecha 08/02/1991, por un total de dos millones ciento cincuenta y dos mil quinientos bolívares, con un Contrato con Reserva de Dominio, existiendo un parte de Vehículo donde se deja constancia los vehículos pertenecientes a la Gobernación del Estado Guarico, no existiendo por parte de la ciudadana María Concepción Díaz una tradición legal del vehículo, no existe un documento donde se indique que el Estado Venezolano haya vendido ese vehículo, por lo que esa representación fiscal niega la entrega de ese vehículo, y que el Vehículo sea puesto a la orden del fisco nacional, es todo”. Acto seguido se l concede la palabra nuevamente al Abogado Asistente quien manifiesta que el vehículo fue desafectado de los bienes de estado, y que consta en el documento que mi representada depósito un cheque de gerencia para pagar ese vehículo, como consta en el acta de desincorporación del vehículo en el año 2007, es decir, que si hay una representada en este caso, esa es mi representada,

DISPOSITIVA

este Tribunal Primero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Niega la Solicitud de Entrega de Vehículo, realizada por la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN DIAZ, por encontrase solicitado por la Gobernación del Estado Guarico, según actas fiscales de fecha 02/11/2009, Expediente I-276.987. SEGUNDO: Se Ordena que el Vehículo, con las siguientes características: Placa: A87AC0W, Marca: EBRO, Modelo SAMURAY, Año 1991, Color Blanco, Serial carrocería: 14015, Serial Motor: 484068, Clase Minibús, Tipo Minibús, Uso: Carga, sea puesto a la orden del Fisco Nacional. Librar los oficios respectivos y notificar a las partes de la presente decisión.
JUEZ DE CONTROL,

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO



LA SECRETARIA


ABOG: ZAIDA AVILA