REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000734
ASUNTO : JP01-P-2010-000734
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARI A: ZAIDA AVILA
FISCALIA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: ABOG: RAMON AZOCAR
IMPUTADO: JOSE ANTONIO HERNANDEZ BLANDON
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
MOTIVO: SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA
Vista la solicitud de revisión de medida realizada `por el ABOG privado RAMON AZOCAR cedula de identidad numero 8.253.829 inpreabogado Nº 45701 quien actúa como defensor privado del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ BLANDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.586.617, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30/11/90, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico medio, hijo de Martha Blandon (v) y de Ángel Hernández (v), domiciliado en el barrio San Nicolás Callejón Santa Rosalía, Rancho Nº 03, cerca de la Iglesia Evangélica Huerto de Getsemaní, de esta ciudad, quien fue privado de libertad el día 04 de febrero del 2010 por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 en armonía con el artículo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas quien expuso: a quien se le dicto medida privativa de libertad por este tribunal :quien aquí decide considera que en relación a la solicitud interpuesta por la defensa privada revisando las actas que conforman el expediente y el contenido de la declaración realizada por el mismo imputado ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ BLANDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.586.617, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30/11/90, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico medio, hijo de Martha Blandon (v) y de Ángel Hernández (v), domiciliado en el barrio San Nicolás Callejón Santa Rosalía, Rancho Nº 03, cerca de la Iglesia Evangélica Huerto de Getsemaní, de esta ciudad, en la audiencia de presentación donde expone lo siguiente “Yo vivo con mi suegra, en casa de mi suegra, como a las cuatro de la mañana, oí los ruidos, y fui a ver que pasaba con mi mamá, y dijo el comandante de la PTJ pónganle los ganchos, me dijeron palabras feas, me golpearon este ciudadano no tiene ningún tipos de registros ni antecedentes ni policiales ni penales además no vive en el lugar donde ocurren los hechos porque su domicilio es un lugar distinto la casa de su suegra además menor reconoció que era el dueño responsable de la droga por ante el tribunal de lopna por todas esas circunstancia quien aquí decide considera que de la fecha que se realizo la aprehensión hasta la presente fecha han variado las circunstancias que motivaron la aprehensión del mismo en virtud de todos los recaudos consignados por la defensa privada tales como constancia de concubinato expedida por la arcardia del municipio Juan german ríos san Juan de los morros ,constancia del comando regional Nº 02 destacamento 28,constancia de residencia emanada del consejo comunal, constancia de buena conducta, copia del titulo de bachiller que con una medida cautelar se pueden garantizar las resultas del proceso por todo lo anteriormente expuesto este tribunal primero de control del circuito judicial de san Juan de los morros estado guarico actuando en nombre de la republica y por autoridad de la ley acuerda la revisión de la medida de conformidad a lo que establece el articulo 264 del código orgánico procesal penal donde se sustituya la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3ro la presentación periódica ante este tribunal en este caso cada 15 días por ante este circuito judicial penal de san Juan de los morros y 8vo la prestación de una caución económica adecuada de una posible cumplimiento por parte del imputado o por otra persona atendiendo al principio de la proporcionalidad fianza de dos personas que ganen salario mínimo, constancia de buena conducta y de residencia , copia de la cedula de identidad una vez cumplida las condiciones requeridas a favor de JOSE ANTONIO HERNANDEZ BLANDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.586.617, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30/11/90, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico medio, hijo de Martha Blandon (v) y de Ángel Hernández (v), domiciliado en el barrio San Nicolás Callejón Santa Rosalía, Rancho Nº 03, cerca de la Iglesia Evangélica Huerto de Getsemaní, de esta ciudad, una vez cumplida las condiciones se libre la boleta de excarcelación respectiva internado judicial de san Juan de los morros .Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ZAIDA AVILA