REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001568
ASUNTO : JP01-P-2006-001568

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADOS ANDYRAFAEL ANTEUEDA, JESUS RAFAEL PADILLAS RIVERO

JOSE FRANCISCO UTRERA

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR



Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes: presunta comisión del ocultamiento de arna de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, igualmente solicito se admita la acusación, los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios así como el enjuiciamiento de los imputados, y se mantenga la Medida impuesta y se decrete el auto de apertura a juicio el tribunal se dirige a los acusados, le explica los hechos por los cuales se presento la acusación, así como las formas alternativas a la prosecución del proceso. Como lo son, el proceso por admisión de los hechos, previstos y sancionados por el Código Orgánico Procesal Penal, previsto en el articulo 376, advirtiéndolo, que por tratarse de un procedimiento ordinario, el Tribunal le preguntaría si haría uso o no de las mismas una vez que se pronuncie sobre la admisión de la acusación pasando de seguida a imponer a los acusados del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preguntándoles si habían entendido, quienes manifestaron que desean acogerse al Precepto Constitucional. Seguidamente el Tribunal pasa a identificarlos de la siguiente manera: GONZÁLEZ ANTEQUERA ANDI RAFAEL de la siguiente manera: venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° 20.321.425, fecha de nacimiento: 16-08-1987, residenciado en Barrio San José, Casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Eli González y Eusebia Antequeda, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional” Se identificó al imputado PADILLA RIVERO JESÚS RAFAEL de la siguiente manera: venezolano, de 36 años de edad, soltero, nacido el 07-12-1969, titular de la cédula de identidad n° 10.667.547, residenciado en Calle Mellado, Casa Número 5, El Sombrero, Estado Guárico, hijo de María Rivero y Alejandro Padilla, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional” . Es todo”. Se identificó al imputado UTRERA JOSÉ FRANCISCO de la siguiente manera: venezolano, de 49 años de edad, soltero, nacido el 04-06-1959, titular de la cédula de identidad n° 08.995.431, residenciado en Calle El Carmen, Casa 71 del Sombrero, Estado Guárico, hijo de Ricardo Milano y de Felipa Utrera, quien expuso“ Me acojo al Precepto Constitucional” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR PUBLICO PENAL quien expuso: solicita que se aperture el juicio oral y público a sus defendidos y se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Público es todo”. Seguidamente el Tribunal admite la acusación en contra de los de los ciudadanos Jesús Alejandro Padilla Rivero, José Francisco Utrera y Andy Rafael Antequera por el delio de ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277del código penal.

DE LOS HECHOS

Encontrándome en labores de patrullaje se presenta la comisión de la policía del estado guarico al mando del funcionario ARREAZA JAIRO trayendo consigo oficio 231 mediante el cual remiten a los ciudadanos GONZALEZANTEQUEDA ANDI RAFAELY PADILLA JESUS RAFAEL, UTRERA JOSE FRANCISCO UN de igual manera remiten a este despacho un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm marca CONVAVENCA SERIAL 2811 Y UN VEHICULO MARCA RENOULD SIC MODELO R 11 GTI DE COLOR GRIS AÑO 86 PKLACAS XTB288 SERIAL DE CARROCERIAG02000534 HECHO OCURRIDO EN HORAS DE LA TARDE EN LA POBLACION DEL ZOMBRERO.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos GONZÁLEZ ANTEQUERA ANDI RAFAEL de la siguiente manera: venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° 20.321.425, fecha de nacimiento: 16-08-1987, residenciado en Barrio San José, Casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Eli González y Eusebia Antequeda, al imputado PADILLA RIVERO JESÚS RAFAEL de la siguiente manera: venezolano, de 36 años de edad, soltero, nacido el 07-12-1969, titular de la cédula de identidad n° 10.667.547, residenciado en Calle Mellado, Casa Número 5, El Sombrero, Estado Guárico, hijo de María Rivero y Alejandro Padilla y imputado UTRERA JOSÉ FRANCISCO de la siguiente manera: venezolano, de 49 años de edad, soltero, nacido el 04-06-1959, titular de la cédula de identidad n° 08.995.431, residenciado en Calle El Carmen, Casa 71 del Sombrero, Estado Guárico, hijo de Ricardo Milano y de Felipa Utrera, SEGUNDO: se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Publica tales como: declaración de LEONARD DELGADO ARREAZA JAIRO, PARRA RAFAEL,MEDRANO YOMAR SAÚL, JUAN CARPIO, ALBERTO RAFAEL MOTA y la comunidad de las pruebas, al considerar que los mismos son lícitos, pertinentes y necesarios, todo ello de conformidad con los artículos 326, 328 y 331 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO y se ordena la apertura al juicio oral y publico, cuyo auto de fundamentaciòn será publicado en su oportunidad legal. Emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio instruyéndose en este acto al secretario a los fines de que remita el Tribunal de Juicio correspondiente las actuaciones en su oportunidad legal. De conformidad con lo previsto en el articulo 331, de Código Orgánico Procesal Penal , quedan notificadas las partes de la oportunidad de publicación del presente auto de apertura a juicio en esta misma fecha , pudiendo ejercer los recursos que estimen pertinentes contra las decisiones aquí acordadas a partir del día de despacho siguiente al de hoy NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION.

La Juez de Control Nº 01,

Abg. Olga Tamara Camacho


LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA