REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-002288
ASUNTO : JP01-P-2008-002288

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO SANCHEZ

VICTIMA: OSNEYDA CAROLINA CARPIO LOPEZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA

FISCALIA: AUXILIAR 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR



Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes: Seguidamente se concedió la palabra al Ministerio Público, quien ratificó escrito acusatorio en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO SANCHEZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña OSNEYDA CAROLINA CARPIO LOPEZ, indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público. A continuación la juez impuso al imputado de los hechos por los cuales lo acusa el Fiscal del Ministerio Público y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como de lo pautado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y le concedió la palabra al imputado, quien se identificó como: MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 23-09-1968, de profesión u oficio chofer,natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, domiciliado en la calle Pinto Salina, callejón Cayetano, casa sin/N, al lado de la casa Nº 13, vía calle Zamora, San Juan de los Morros, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° 10.340.308 y expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal. Es se concedió la palabra a la defensa, quién manifestó al Tribunal que su defendido solicitó acogerse a una medida alternativa procesal, previo a la explicación dada con respecto a la prosecución del proceso, en palabras sencillas, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando al Tribunal se le imponga de las condiciones que a bien tenga, una vez como sea admitida la acusación, a los fines de cumplir con el requisito de ley. Seguidamente el Tribunal procedió a Admitir totalmente la Acusación por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña OSNEYDA CAROLINA CARPIO LÓPEZ, así como los medios de pruebas ofrecidos a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. el acusado expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la víctima CARLINA DE JESUS LÓPEZ en representación de niña OSNEYDA CAROLINA CARPIO LOPEZ, quien manifestó: “No me opongo a que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso” Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó no oponerse a La Suspensión Condicional del Proceso, vista y oídas la exposición de la víctima este representante fiscal como parte de buena fe
No hace objeción a cualquier pronunciamiento en cuanto a derecho se refiere emitido por este tribunal en la decisión.


DISPOSITIVA


Este Tribunal Primero en Funciones de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 12° del Ministerio Público, contra el imputado MIGUEL ANTONIO SANCHEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña OSNEYDA CAROLINA CARPIO LOPEZ. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofrecidas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9° Ejusdem. TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al imputado MIGUEL ANTONIO SANCHEZ por el lapso de UN (01) AÑO, quedando el imputado sometido a las siguientes condiciones: a) Presentaciones cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un año. B) Prohibición de agredir a la víctima. Todo conforme a los artículos 42, 43, 44 y 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA