REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000135
ASUNTO : JP01-P-2009-000135
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: JOSE REINALDO GONZALEZ VIVAS
VICTIMA: LA SOCIEDAD VENEZOLANA
FISCALIA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal el mismo pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso de no tenerlo el Tribunal le designaría un Defensor Público, manifestando el mismo no tener un defensor de confianza, por lo que este Tribunal procede a designarle a la Defensora Pública de Guardia Abg. Judith Ainagas, quien en este acto “Acepto el cargo recaído en su persona”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Decimosexto del Ministerio Público quien la tomó y expuso: “Vista la decisión en la Corte de Apelaciones d este Circuito Judicial Penal de fecha 10 de Diciembre de 2009, en la cual declaró con lugar el Recurso de Apelación ejercido por el Ministerio Público contra la decisión dictada por el tribunal de Control1 de fecha 16 de Enero de 2009, fundamentada en fecha 20 del mismo mes y año en la cual se declaró la libertad plena y la nulidad de las actas policiales de fecha 13 de enero el mismo año, la cual tuvo como efecto la libertad plena del ciudadano JOSE REINALDO GONZALEZ VIVAS. Esta representación fiscal con base en el contenido de la decisión de la Corte de Apelaciones que le da vigencia a las mencionadas actas policiales procede en este acto a realizar nuevamente la imputación formal del ciudadano antes mencionado. Observando el contenido de las actas policiales que motivaron la aprehensión del ciudadano acá presente, en cuyo contenidos se evidencia el haberle incautado varios envoltorios de presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica cuya experticia química y botánica determinó que se trataba de cocaína con un peso neto de un gramo con nueve miligramos y 43 gramos con 9 miligramos d marihuana, determinando igualmente el examen toxicológico que es consumidor de ambas sustancias, es por lo que se considera que el resultado toxicológico lo vincula con la tenencia de esta sustancia. La imputación que le fue realizada con anterioridad encuadra perfectamente tanto en los hechos como en el derecho, es decir que, el tipo penal de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica del Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sancionable con pena de prisión de 4 6 años. Ahora bien, observan detenidamente del acta policial y la entrevista del único testigo que prestó su colaboración a los funcionarios actuantes, considera quien aquí expone que la aprehensión del ciudadano JOSE REINALDO GONZALEZ VIVAS ocurrió de manera flagrante, pero es necesario que en virtud de que las mencionadas actas adquirieron su vigencia s debe decretar por este tribunal el procedimiento ordinario conforme al art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de profundizar en la investigación penal y determinar efectivamente si la aprehensión del mencionado imputado ocurrió en el interior de su residencia tal y como el lo manifestó en la audiencia de presentación o por el contrario se efectúo en la vía pública como lo señala la acta policial; es por ello, que el Ministerio Público como parte d buena fe en el proceso penal y con fundamento en que nuestro proceso penal tiene como norte la búsqueda de la verdad solicita a este tribunal se decrete como se dijo anteriormente el procedimiento ordinario y para asegurar la comparecencia a todos y cada uno de los actos procesales del imputado de autos así como las resultas de este proceso se le impongan medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de las contenidas en los ordinales 3ro y 9no del art. 256 de la norma adjetiva penal consistentes en la presentación periódica cada ocho días por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de poseer y consumir este tipo de sustancias, ya que el ordinal 9no del artículo 256 es la imposición de una medida innominada que se puede decretar a solicitud de las partes y que la misma guarde relación con el proceso en curso. En relación a la motocicleta que fue retenida al momento del procedimiento de aprehensión solicito al tribunal se sirva oficiar al estacionamiento Río Caribe a los fines de que coloque en guarda y custodia dicho vehículo a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) región Guárico previa incautación conforme al art. 66 de la mencionada norma. Es todo. Seguidamente el Tribunal procedió a informarle al presunto imputado del Precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo preceptuado en los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos por los cuales le imputa el Ministerio Público, concediéndosele en lo sucesivo la palabra al mismo, siendo identificado de la siguiente manera: JOSE REINALDO GONZALEZ VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.235.196, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 03-08-1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico de Equipos Pesados, hijo de Lina Rosa Vivas (v) y Tito González (f), domiciliado en el Barrio El Polvero, Sector Los Banquitos, Casa S/N, Ortiz, Estado Guarico. Seguidamente expuso: “El día martes 13 de enero del 2009 yo me encontraba en mi casa durmiendo a las 09 de la mañana, 5 policías llegaron a mi casa entrando violentamente a mi casa pidiéndome 10 mil bs. fuertes porque sino estaba sembrado, yo les dije que hicieran lo que hicieran pero yo dinero no tenía, entonces ellos dijeron aquí tenemos una moto y herramientas de trabajo y me esposaron y me sacaron de la casa y consigo sacaron la moto también y las herramientas, me bajaron al comando de ese mismo pueblo de Ortiz como a eso de las 2:30 de la tarde y me trasladaron para acá para San Juan. Estuve tres (03) días detenido luego me soltaron y aquí estoy nuevamente declarando. Es todo”. Seguidamente la Representación Fiscal procede a interrogar al imputado de la siguiente manera: Diga usted que tiempo tenía de haberlo liquidado laboralmente para el momento que lo detuvieron? “Como 20 días más o menos, me liquidaron el 20 de diciembre de 2008”. Diga usted cuanto le dieron por su liquidación? “22 mil bs”. Diga usted si esa cantidad de dinero le fue pagada en efectivo o mediante cheque? “En un cheque del Banco Provincial”. Diga usted cual era su salario y como se lo pagaban? “ Cuarenta y cinco bolívares (bs. 45) diario y cobraba semanal, a veces pagaban 500bs por horas extras”. Diga usted el nombre de la empresa para el cual laboraba y cual era su cargo? “CNC SOCODEX LAVALI y trabajaba como mecánico de segunda de maquinarias pesadas”. Diga usted si al momento en que es aprehendido observó alguna persona como testigo del procedimiento? “Allí no había nadie”. Diga usted si conoce a los funcionarios policiales que ingresaron a su casa? “No, no conozco a ninguno”. Diga usted en que parte de la vivienda se encontraba la motocicleta? “En el primer cuarto de la casa”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Judith Ainagas a los fines de efectuar interrogatorio al imputado: Diga usted cual fue el primer contacto que usted tuvo con el policía? “Yo estaba durmiendo y los llamaron, cuando me paré tiraron la puerta”. Diga usted si mostraron alguna orden de allanamiento? “No”. Diga usted si le llegaron a pedir permiso para entrar dentro de su casa? “No”. Diga usted si entraron de manera agresiva? Si. Diga usted si registraron la casa con autorización? “No”. Diga usted si se hicieron acompañar de algún testigo civil? “No”. Diga usted si conoce al ciudadano ARAUJO RAMÍREZ HENRY. “Lo conozco de vista y al momento de mi detención él ya estaba esposado dentro de la patrulla”. Es todo”. La defensa solicita en primer lugar libertad plena para mi patrocinado en basa a las mismas actas que componen la pieza procesal, fundamentalmente la acta policial que rige al folio 4 donde se deja constancia que se hizo un procedimiento sin cumplir las formalidades exigidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, utilizando como testigo para convalidar los vicios de este proceso un ciudadano que para ese momento estaba aprehendido y esposado, evidentemente su manifestación está bajo coacción y amenaza, no tenemos testigos que acredite el procedimiento de los policías además de la declaración de mi patrocinado en donde de4clara como evidentemente sucedieron los hechos
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se ordena librar URGENTEMENTE oficio a la Oficina Nacional Antidrogas región Guárico a los fines de participar la incautación preventiva de la referida motocicleta para su guarda y custodia, conforme al artículo 66 ejusdem. CUARTO: Se ordena librar oficio al estacionamiento Río Caribe de esta ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de ser trasladada al estacionamiento de la Oficina Nacional Antidrogas en las mismas condiciones en que la recibieron. QUINTO: Se impone presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante este alguacilazgo. SEXTO: Notificar a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Remitir a la fiscalia con carácter urgente
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ZAIDA AVILA